CABA modifica la Ley Impositiva 2026: nuevos parámetros.

CABA modifica la Ley Impositiva 2026 con nuevos parámetros para Ingresos Brutos

La Ley 6948 actualiza los umbrales de ingresos para aplicar alícuotas de Ingresos Brutos en CABA y eleva de $1.000 a $10.000 el monto de deuda no considerada.

Redacción BDC20/05/2026
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CABA modifica la Ley Impositiva 2026 con nuevos parámetros para Ingresos Brutos

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la Ley Impositiva 2026 y actualizó los umbrales de facturación anual que determinan la aplicación de alícuotas generales y diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para distintas actividades económicas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires introdujo modificaciones en la Ley Impositiva 2026 mediante la Ley 6948, publicada en el Boletín Oficial porteño el 19 de mayo de 2026. La medida actualiza los umbrales de ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior que determinan la aplicación de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para diversos sectores de actividad.

El cambio no altera, en términos generales, las alícuotas previstas para cada rubro, sino que actualiza los montos de ingresos que funcionan como parámetro para diferenciar entre contribuyentes de menor y mayor facturación. En la Ley Impositiva original, varios artículos fijaban el umbral general en $2.004.000.000, mientras que la nueva ley lo eleva a $2.154.300.000. Para comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones, el umbral pasa de $364.000.000 a $391.128.000.

La modificación alcanza a los artículos 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del Anexo de la Ley 6927, modificada por la Ley 6942. Esos artículos regulan las alícuotas aplicables a actividades de electricidad, gas y agua; comercialización mayorista y minorista; reparaciones; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; enseñanza; administración pública; defensa; seguridad social obligatoria y servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

En la mayoría de los rubros alcanzados, los contribuyentes con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $2.154.300.000 quedarán sujetos a la alícuota del 3,00%. Cuando superen ese importe, se aplicarán alícuotas diferenciales que varían según la actividad: 3,75%, 4,00%, 4,50%, 4,75% o 5,00%.

Para las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios comprendidas en la Planilla Adjunta de Actividades 5, el parámetro específico queda fijado en $391.128.000. Hasta ese monto se aplicará la alícuota del 3,00%, mientras que por encima de dicho umbral corresponderá la alícuota del 5,00%.

En el caso de electricidad, gas y agua, la ley mantiene el tratamiento particular para los ingresos provenientes de esos servicios cuando el destinatario sea el consumidor residencial. En esos supuestos, y con las excepciones expresamente previstas, la alícuota aplicable será del 4,00%.

Cambios en los umbrales de ingresos

La actualización implica un incremento de aproximadamente 7,50% sobre el umbral general que pasa de $2.004.000.000 a $2.154.300.000. En el caso de comercialización, reparaciones y otras prestaciones comprendidas en el artículo 5°, el aumento del parámetro es de aproximadamente 7,45%, al pasar de $364.000.000 a $391.128.000.

En la práctica, la modificación permite que más contribuyentes permanezcan dentro del tramo de alícuota del 3,00%, siempre que sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior no superen los nuevos límites previstos por la Ley Impositiva.

Cuadro resumen de modificaciones

Artículo modificado

Actividades alcanzadas

Umbral anterior

Nuevo umbral

Alícuota hasta el umbral

Alícuota por encima del umbral

Art. 3°

Electricidad, gas y agua

$2.004.000.000

$2.154.300.000

3,00%

3,75%

Art. 5°

Comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones

$364.000.000

$391.128.000

3,00%

5,00%

Art. 6°

Restaurantes y hoteles

$2.004.000.000

$2.154.300.000

3,00%

4,50%

Art. 8°

Comunicaciones

$2.004.000.000

$2.154.300.000

3,00%

4,00%

Art. 9°

Servicios inmobiliarios empresariales y de alquiler

$2.004.000.000

$2.154.300.000

3,00%

5,00%

Art. 10

Servicios sociales y de salud

$2.004.000.000

$2.154.300.000

3,00%

4,75%

Art. 11

Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.; enseñanza; administración pública; defensa y seguridad social obligatoria

$2.004.000.000

$2.154.300.000

3,00%

5,00%

Deudas no consideradas en trámites tributarios

La Ley 6948 también modifica el artículo 89 del Anexo de la Ley 6927. El texto anterior disponía que no serían consideradas las deudas cuyos importes nominales no superaran $1.000 en trámites que requirieran inexistencia de deudas tributarias.

Con la nueva redacción, ese monto se eleva a $10.000. Por lo tanto, las deudas nominales que no superen ese importe no serán consideradas en trámites donde se exija al contribuyente no registrar deudas tributarias.

El mismo criterio se aplicará para obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal actual cuando el contribuyente solicite un plan de facilidades u otro beneficio en el que se exija no adeudar obligaciones tributarias del año en curso.

Concepto

Monto anterior

Nuevo monto

Variación

Deudas nominales no consideradas en trámites que requieren inexistencia de deuda tributaria

$1.000

$10.000

+900%

Obligaciones vencidas del ejercicio fiscal actual para solicitar planes o beneficios que exigen no adeudar tributos del año en curso

$1.000

$10.000

+900%

Vigencia y efectos

Las modificaciones introducidas por la Ley 6948 entran en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación. Dado que la norma fue publicada el 19 de mayo de 2026, la vigencia opera desde el 1 de junio de 2026.

El principal efecto de la reforma es la actualización de los parámetros de ingresos utilizados para determinar la alícuota aplicable en Ingresos Brutos. Para los contribuyentes que se encuentren cerca de los umbrales anteriores, el incremento de los montos puede evitar el salto a una alícuota superior.

A su vez, la elevación del monto de deuda no considerada de $1.000 a $10.000 reduce el impacto de saldos menores en trámites tributarios, solicitudes de planes de facilidades u otros beneficios que exijan inexistencia de deuda.

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