ARCA no apelará fallos adversos sobre Ganancias en jubilaciones

ARCA dejará de de apelar juicios por Ganancias sobre jubilaciones

ARCA instruyó a sus áreas jurídicas a no recurrir fallos adversos sobre Ganancias en haberes jubilatorios cuando resulte aplicable el criterio “García”.

Redacción BDC19/05/2026
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ARCA dejará de de apelar juicios por Ganancias sobre jubilaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó una nueva pauta de actuación para sus representantes fiscales en causas vinculadas con la retención del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales.

Mediante la Instrucción General (SDGASJ ARCA) 4/2026 ARCA instruyó a sus áreas jurídicas a adecuar la estrategia procesal en los juicios vinculados con la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, de acuerdo con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP”.

La medida alcanza a los litigios en los que se discute la procedencia de retenciones del tributo sobre prestaciones previsionales de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad. La instrucción tendrá vigencia desde el día siguiente a su dictado.

El organismo señaló que, mientras el Máximo Tribunal no modifique su criterio o hasta que el Congreso legisle un tratamiento diferenciado para estos casos, los representantes fiscales deberán adecuar su actuación a la jurisprudencia vigente.

En ese marco, se dispone que no deberán interponerse recursos extraordinarios contra las sentencias adversas al Fisco Nacional ni recursos de queja frente a la denegatoria de los remedios federales ya presentados. Además, cuando el recurso extraordinario ya hubiera sido interpuesto pero todavía no se encontrara sustanciado, deberá procederse a su desistimiento.

La instrucción también contempla los casos en los que la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente rechace sistemáticamente los recursos del organismo contra sentencias de primera instancia. En esos supuestos, los representantes fiscales deberán consentir la cuestión de fondo, sin perjuicio de continuar la vía recursiva respecto de honorarios profesionales y costas cuando fueran impuestas al Fisco.

El criterio no será aplicable cuando la parte actora carezca de legitimación activa, como podría ocurrir con asociaciones o colegios. Tampoco impedirá recurrir en aquellos expedientes en los que, por circunstancias fácticas concretas, la representación fiscal considere que existen posibilidades de revertir el pronunciamiento adverso, previa conformidad de su jefatura inmediata.

La instrucción recuerda que la Corte Suprema viene rechazando de manera sostenida recursos extraordinarios y quejas del Fisco Nacional en causas vinculadas con la doctrina “García”, criterio también aplicado en precedentes posteriores como “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”.

Por último, ARCA dispuso que, cuando se decida consentir sentencias adversas o desistir de recursos extraordinarios en función de esta pauta, no será necesario observar el procedimiento de autorización previsto en la Disposición 81/22 de AFIP.

Qué dijo la Corte Suprema en el fallo “García”

La nueva estrategia judicial de ARCA se fundamenta en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado el 26 de marzo de 2019.

En ese fallo, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravaban los haberes previsionales de la actora, una jubilada de 79 años con problemas de salud acreditados en el expediente. La Corte consideró que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores de vulnerabilidad que requieren una tutela diferenciada y que la sola capacidad contributiva no alcanza para justificar la carga tributaria en estos casos.

El Tribunal sostuvo que el sistema tributario no puede desentenderse de las garantías constitucionales vinculadas con la protección de adultos mayores y destacó que el principio de igualdad también exige evitar tratamientos idénticos para situaciones sustancialmente diferentes.

En ese marco, ordenó reintegrar a la actora las sumas retenidas en concepto de Ganancias desde la interposición de la demanda y dispuso que, hasta que el Congreso legisle sobre la materia, no podrían practicarse nuevas retenciones sobre la prestación previsional involucrada.

Asimismo, la Corte puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dictar un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, contemplando conjuntamente ese estado y la capacidad contributiva potencial.

La doctrina fijada en “García” fue posteriormente aplicada por la Corte en otros expedientes similares, entre ellos “Godoy”, “Piccoli”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”, antecedentes que la propia ARCA menciona en la instrucción interna para justificar el cambio de estrategia procesal.

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