Régimen cambiario para personas humanas y exportaciones

El BCRA flexibiliza el régimen cambiario para personas humanas, exportaciones y pagos financieros

El Banco Central dispuso una nueva batería de cambios en el régimen de Exterior y Cambios que impacta sobre cobros de exportaciones, transferencias de divisas, endeudamientos con vinculadas, retiros en efectivo en el exterior y contratos de cobertura cambiaria.

Redacción BDC13/04/2026
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El BCRA flexibiliza el régimen cambiario para personas humanas, exportaciones y pagos financieros

La medida amplía excepciones para personas humanas, extiende plazos para el ingreso y liquidación de divisas en determinados casos y elimina algunas restricciones operativas vigentes hasta ahora. Las modificaciones rigen, en parte, desde el 10 de abril de 2026.

El Banco Central de la República Argentina introdujo nuevas adecuaciones al texto ordenado sobre Exterior y Cambios mediante la Comunicación “A” 8417/2026, con un esquema que flexibiliza distintos aspectos del régimen vigente para exportadores, personas humanas, deudores con vinculadas y clientes que realizan transferencias de divisas al exterior.

Uno de los cambios más relevantes alcanza a las personas humanas que exportan bienes. A partir de esta comunicación, quedarán exceptuadas de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de bienes, siempre que ingresen los fondos por el mercado de cambios dentro de los plazos normativos y se respeten las mismas condiciones ya previstas para las exportaciones de servicios de personas humanas. El BCRA aclara que esta excepción no alcanza a las operaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.

En la misma línea, la autoridad monetaria extendió a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios realizadas por personas humanas. De esta manera, la flexibilización deja de estar limitada a ciertos supuestos y pasa a abarcar la totalidad de las prestaciones de servicios comprendidas en el régimen.

La comunicación también modifica el tratamiento de las exportaciones de bienes entre vinculadas. En particular, incrementa el límite previsto para el plazo de ingreso y liquidación de divisas en aquellas operaciones donde el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino. Para las exportaciones oficializadas a partir del 01/01/2026, la mejora será aplicable cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior a USD 200.000.000 en el año calendario anterior a la oficialización.

Otro punto central es la extensión a 365 días corridos del plazo para el ingreso y liquidación del contravalor en divisas de determinadas exportaciones a contrapartes no vinculadas. La medida alcanza a bienes comprendidos en los capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 de la Nomenclatura Común del Mercosur, además de la posición arancelaria 8401.40.00, correspondiente a partes de reactores nucleares.

En materia financiera, el BCRA habilitó a las entidades a dar acceso al mercado de cambios para el pago del principal e intereses de determinados títulos valores con hasta 3 días hábiles de anticipación al vencimiento, siempre que se verifiquen los restantes requisitos normativos. A la vez, dejó sin efecto los límites previstos para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo otorgados a los tarjetahabientes por entidades financieras y otras emisoras locales de tarjetas de crédito y/o compra.

La comunicación también introduce nuevas condiciones para las transferencias de divisas en el marco del punto 3.14.1. del texto ordenado. Desde el 10/04/2026, las entidades deberán registrar la operación en un nuevo sistema online del BCRA, aunque esta exigencia será operativa recién cuando el organismo informe que la plataforma se encuentra disponible. Además, deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que este se comprometa, desde el momento de la transferencia y por los 90 días corridos subsiguientes, a no concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea de manera directa, indirecta o por cuenta y orden de terceros.

Ese compromiso tendrá dos excepciones. La primera comprende las suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes, siempre que los instrumentos permanezcan en cartera al menos 15 días hábiles. La segunda contempla la reinversión de cobros en moneda extranjera por servicios de capital o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o por el propio BCRA, realizada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cobro.

Otra modificación relevante se vincula con el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas. En ciertos casos, ya no será necesaria la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios. Esto ocurrirá cuando, en forma simultánea, se liquiden nuevos fondos ingresados desde el exterior otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores vinculados al deudor, con una vida promedio remanente no inferior a 4 años y al menos 3 años de gracia para el pago del capital.

La exención de conformidad previa también operará cuando el pago de capital corresponda a un endeudamiento refinanciado con el mismo acreedor, originado desde el 10/04/2026, que tenga una vida promedio remanente no inferior a 4 años y contemple al menos 3 años de gracia. En estos supuestos, la refinanciación deberá registrarse mediante boletos de cambio sin movimiento de divisas.

Finalmente, el BCRA incorpora un nuevo punto al texto ordenado para permitir el acceso al mercado de cambios en operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras vinculadas con obligaciones de residentes frente al exterior. La habilitación alcanza al pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones, siempre que los pasivos externos estén declarados y validados, cuando corresponda, en el Relevamiento de activos y pasivos externos, y que no se cubran riesgos por montos superiores a los efectivamente registrados.

Para utilizar este mecanismo, el cliente deberá designar una entidad encargada del seguimiento de la operación y asumir, mediante declaración jurada, el compromiso de ingresar y liquidar en el país los fondos que resulten a su favor, o los provenientes de la liberación de garantías, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Con esta comunicación, el Banco Central profundiza una línea de flexibilización operativa sobre el mercado cambiario en segmentos puntuales, con foco en personas humanas exportadoras, pagos financieros y administración de pasivos externos, al tiempo que mantiene exigencias de registro, seguimiento y compromisos de permanencia para evitar desvíos hacia operaciones financieras en moneda extranjera.

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