RIMI: equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes

El Gobierno define los bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios del RIMI sin inversión mínima

La medida alcanza a sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y determinados bienes semovientes destinados a reproducción.

Redacción BDC08/06/2026
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El Gobierno define los bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios del RIMI sin inversión mínima

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó los listados de bienes agropecuarios alcanzados por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), permitiendo que determinadas inversiones accedan a beneficios fiscales sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión previstos por la Ley 27.802.

Mediante la Resolución 75/2026, publicada este lunes 8 de junio de 2026, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó los listados de bienes comprendidos dentro de las inversiones agropecuarias especialmente promovidas por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La norma complementa el esquema establecido por la Ley 27.802, el Decreto 242/2026 y la Resolución General Conjunta 5849/2026, que habían previsto que ciertas inversiones productivas vinculadas al sector agropecuario podrían acceder a los beneficios promocionales del régimen aun cuando no alcanzaran los montos mínimos de inversión exigidos para otros proyectos.

Entre los bienes incorporados se encuentran los sistemas y equipos de riego, incluyendo pivotes, bombas sumergibles, bombas centrífugas, sistemas de goteo, compuertas y diversos componentes identificados mediante posiciones arancelarias NCM específicas.

También se incluyen bienes semovientes destinados a la reproducción, comprendiendo animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y avícola, además de otras especies determinadas en la resolución.

La normativa establece que los animales elegibles deberán estar destinados a reproducción dentro del territorio nacional y formar parte de sistemas productivos formalmente registrados. Asimismo, se exige que se trate de animales puros de pedigrí, puros registrados, puros controlados, puros por cruza o animales de genética superior, según las definiciones incorporadas en el anexo correspondiente.

El régimen también reconoce como registros genealógicos válidos aquellos habilitados en el marco de las Leyes 22.939 y 20.378, mencionando expresamente a la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

Con esta reglamentación se completa uno de los aspectos operativos pendientes del RIMI para el sector agropecuario, permitiendo identificar con precisión cuáles son los bienes que podrán acceder a los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA previstos por el régimen promocional.

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