El Gobierno modificó el régimen del Código Alimentario Argentino y del Sistema Nacional de Control de Alimentos para reconocer certificaciones sanitarias extranjeras, agilizar importaciones y concentrar en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria las funciones operativas de registro, fiscalización y control.
El Poder Ejecutivo modificó el régimen de control alimentario nacional para simplificar la importación de productos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes tecnológicos y envases que cuenten con certificaciones expedidas por países cuyos sistemas sanitarios son reconocidos por la Argentina. Al mismo tiempo, reforzó las competencias operativas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de registro, fiscalización, importación y aplicación de sanciones.
Los cambios fueron instrumentados mediante el Decreto 697/2026, publicado el 3 de agosto de 2026, que modifica disposiciones reglamentarias de la Ley 18.284, del Decreto 2126/1971, del Sistema Nacional de Control de Alimentos y del régimen de importación de productos alimenticios. La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
A partir de la reforma, se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino cuando los alimentos, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes o envases importados cuenten con certificación emitida por alguno de los países reconocidos en el Anexo III del Decreto 2126/1971 o cuando los Estados de origen utilicen las normas del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS.
Los productos que posean certificado de libre venta o un documento equivalente quedarán eximidos de ser incorporados previamente al Código Alimentario Argentino. También estarán exceptuados de determinados procedimientos administrativos previstos por ese cuerpo normativo y deberán completar únicamente una declaración jurada de importación, sin que la autoridad sanitaria pueda imponer requisitos adicionales.
En el caso de los aditivos, coadyuvantes o ingredientes que todavía no estén incorporados al Código Alimentario para una determinada categoría de alimentos, podrán aplicarse las condiciones de uso admitidas por el país que haya emitido la certificación. Sin embargo, continuarán prevaleciendo las prohibiciones y los límites máximos expresamente establecidos por la normativa argentina.
Para las importaciones que no se encuentren comprendidas en el régimen simplificado, seguirá siendo necesaria la autorización de importación y la inscripción en los registros nacionales de establecimientos y productos alimenticios. En esos casos, SENASA deberá efectuar la correspondiente verificación analítica y no podrá autorizarse la comercialización hasta que se disponga de sus resultados.
El decreto también reorganiza el Sistema Nacional de Control de Alimentos. La Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud conservará la rectoría normativa en materia de salud humana, mientras que SENASA tendrá a su cargo la ejecución de la política alimentaria, el registro de productos y establecimientos, la fiscalización sanitaria, el control de importaciones y exportaciones, la aplicación de sanciones y la administración de la Base Única de Datos.
Entre las nuevas facultades de SENASA se incluyen la realización de inspecciones en establecimientos alimentarios de todo el país, la extracción de muestras, la intervención preventiva de productos presuntamente adulterados o no autorizados y la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública u órdenes judiciales de allanamiento.
La norma fija además distintos plazos administrativos. Las autoridades sanitarias deberán resolver las solicitudes de autorización de productos dentro de los 30 días. Si ese plazo vence sin una decisión, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto hasta que se dicte la aprobación definitiva, sin perjuicio de las inspecciones y controles posteriores.
También se establece que las inspecciones para habilitar determinados establecimientos deberán realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días, una vez aprobada la documentación presentada. Los proyectos de modificación del Código Alimentario Argentino, por su parte, deberán ser resueltos dentro de los 45 días hábiles desde su notificación.
En relación con los alimentos importados acondicionados para su venta directa al público, los controles sanitarios se efectuarán, como regla general, después de su ingreso a plaza y no podrán impedir que el importador disponga comercialmente de la mercadería. Los controles previos solo podrán imponerse cuando se detecten signos de deterioro, inconsistencias documentales o riesgos comprobados para la salud humana, animal o vegetal.
Otra modificación relevante alcanza a los carnets de manipulación de alimentos. Estos documentos serán otorgados por las autoridades sanitarias competentes, tendrán validez en todo el territorio nacional y no tendrán vencimiento una vez emitidos.
Las habilitaciones de establecimientos y los registros de productos y envases que cambien de autoridad competente como consecuencia de la reorganización continuarán vigentes sin necesidad de reinscripción. Para los rótulos aprobados con anterioridad se concede un plazo de 2 años para adecuarlos al nuevo sistema de identificación de establecimientos.
El decreto deroga además distintas disposiciones que diferenciaban competencias según el origen o tipo de los productos y elimina los Anexos I y II del Decreto 815/1999, con el objetivo de uniformar los criterios de fiscalización y reducir la superposición entre organismos nacionales.




