Fondo de Asistencia Laboral: regulación de la CNV
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Fondo de Asistencia Laboral: la CNV aprobó cómo se administrarán los aportes de los empleadores

La CNV aprobó la regulación de los fondos y fideicomisos que administrarán los aportes patronales del Fondo de Asistencia Laboral. Aún no está vigente.

Redacción BDC16/09/2026
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Fondo de Asistencia Laboral: la CNV aprobó cómo se administrarán los aportes de los empleadores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1167, que reglamenta los Productos de Inversión Colectiva destinados al Fondo de Asistencia Laboral (PIC FAL), los vehículos que administrarán los aportes efectuados por los empleadores para atender obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

La norma regula la constitución, funcionamiento, inversión, control y portabilidad de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos FAL y los Fideicomisos Financieros FAL. También define las condiciones para actuar como Entidad Habilitada y las reglas para individualizar los recursos correspondientes a cada empleador.

La Resolución General 1167 todavía no fue publicada en el Boletín Oficial y, por lo tanto, aún no entró en vigencia. Su artículo 4 establece que comenzará a regir el día siguiente al de su publicación oficial.

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El régimen se integra con la Ley de Modernización Laboral, el Decreto 408/2026 y las políticas de inversión definidas por el Ministerio de Economía. La CNV había sometido el proyecto a elaboración participativa mediante la Resolución General 1161 y modificó distintos puntos luego de recibir observaciones del mercado.

Cómo funcionarán los fondos para cada empleador

Los aportes deberán mantenerse en una Cuenta Individual del Empleador, con identificación y trazabilidad propias. Los recursos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones laborales previstas por el régimen y no podrán ser rescatados, restituidos ni utilizados para otros fines, salvo los supuestos expresamente autorizados por la ley.

Los empleadores podrán elegir una Entidad Habilitada para administrar sus recursos mediante un Fondo Común de Inversión Abierto o un Fideicomiso Financiero. La norma impide seleccionar una entidad en la que el empleador tenga participación directa o indirecta, incluidas las participaciones canalizadas mediante sociedades vinculadas.

Cuando el empleador no realice la elección, se aplicará un mecanismo de asignación de oficio. La CNV distribuirá las CUIT informadas por ARCA entre los PIC FAL que hayan manifestado su voluntad de recibir asignaciones, siguiendo el orden cronológico de creación de los vehículos y las reglas previstas para eventuales rechazos.

Los Fideicomisos Financieros FAL multiempresa podrán emitir distintas clases de certificados de participación y mantener cuentas de inversión segregadas para cada empleador. De esa manera, cada cuenta podrá contar con una política de inversión diferenciada, siempre que respete los activos elegibles y los límites generales del régimen.

En los Fondos Comunes de Inversión, la Sociedad Depositaria conservará sus funciones propias de custodia de activos y pago de obligaciones, pero no tendrá la condición de Entidad Habilitada. La restricción sobre vinculación con el empleador no se extenderá, por ese motivo, a la depositaria.

Inversiones, gastos y portabilidad

Las inversiones deberán ajustarse a las políticas establecidas por el Ministerio de Economía. Las operaciones se realizarán en mercados autorizados mediante sistemas que aseguren prioridad precio-tiempo y con liquidación a 24 horas, aunque también se admitirán colocaciones primarias.

En los PIC FAL multiempresa no podrán adquirirse valores emitidos por un empleador que participe en el mismo vehículo ni destinados a financiarlo. La restricción tendrá una excepción cuando la participación del empleador y la inversión en esos valores no superen, cada una, el 10% del patrimonio correspondiente.

La regulación fija un límite anual global del 1% para honorarios, comisiones y gastos ordinarios vinculados con el funcionamiento del vehículo. Quedan fuera de ese límite los gastos transaccionales directamente relacionados con inversiones y los gastos extraordinarios, como contingencias legales o recuperos judiciales de activos en incumplimiento.

Los empleadores podrán trasladar sus recursos entre vehículos. Cuando la portabilidad involucre PIC FAL administrados por entidades diferentes, podrá ejercerse con una periodicidad no inferior a seis meses y únicamente durante junio y diciembre. Si los vehículos pertenecen a una misma administradora, el reglamento o contrato podrá fijar otras oportunidades.

Cada Entidad Habilitada deberá elaborar mensualmente una Ficha FAL y publicarla en su sitio web. El documento reunirá información del vehículo para facilitar la comparación y el seguimiento por parte de los empleadores.

La CNV habilita además la actuación de agentes especializados en el asesoramiento y la comercialización. Los fondos y fideicomisos accederán al régimen de autorización automática de oferta pública, con particularidades como la dispensa de prospecto para los Fideicomisos Financieros FAL y un régimen informativo específico.

La norma permite que los PIC FAL coexistan con Fondos de Cese Laboral respecto de un mismo empleador. En ese supuesto, las entidades intervinientes deberán coordinar ambos vehículos para asegurar su funcionamiento conjunto.

Hasta que la Resolución General 1167 sea publicada en el Boletín Oficial, las nuevas disposiciones no resultan exigibles. La fecha de publicación determinará el inicio formal de la vigencia y permitirá conocer el texto oficial definitivo incorporado a las Normas de la CNV.

Documentos: Resolución General CNV 1167/2026 · Principales definiciones del régimen PIC FAL.

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