Importación de maquinaria usada: modifican el régimen

Importación de maquinaria usada: actualizan el régimen para proyectos industriales

La medida incorpora nuevas categorías de bienes alcanzados, amplía la antigüedad admisible de determinados equipos y establece reglas más estrictas para la ejecución de garantías y las sanciones por incumplimientos.

Redacción BDC23/06/2026
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Importación de maquinaria usada: actualizan el régimen para proyectos industriales

El Gobierno nacional reformó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas vigente desde 2016 con el objetivo de agilizar los procedimientos, redefinir requisitos y fortalecer los mecanismos de fiscalización.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 483/2026 mediante el cual introduce una reforma integral al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas creado por el Decreto 1174/2016. La medida redefine las condiciones para acceder a los beneficios del régimen y establece un nuevo esquema de control orientado a reducir demoras administrativas y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas beneficiarias.

Entre los principales cambios, se modifica el concepto de línea de producción usada, precisando que deberá formar parte de un proyecto de mejoramiento de competitividad aprobado por la autoridad de aplicación. También se amplía el alcance del régimen para incluir bienes destinados al tratamiento o eliminación de contaminantes integrados a plantas productivas y sistemas de almacenamiento automatizado inteligente o “almacenes inteligentes”.

La norma mantiene el requisito de que los bienes formen parte de una línea de producción completa y autónoma, pero habilita la incorporación de bienes complementarios y la utilización de equipos por parte de proveedores directos mediante contratos de comodato cuando resulten necesarios para la fabricación de bienes intermedios destinados al proyecto principal.

Otro aspecto relevante es la modificación de los límites de antigüedad. Los bienes usados podrán tener hasta 20 años, mientras que aquellos sometidos a procesos de reconstrucción o actualización podrán alcanzar una antigüedad de hasta 30 años. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa será la encargada de establecer los mecanismos de acreditación correspondientes.

Respecto de las obligaciones de los beneficiarios, se mantiene la exigencia de adquirir bienes nuevos de origen nacional por un valor equivalente al 10% del valor FOB de los bienes usados importados. Sin embargo, se flexibiliza el destino de dichas adquisiciones, permitiendo su aplicación tanto a la línea de producción objeto del proyecto como a otras actividades de la empresa o incluso a proveedores directos vinculados a la producción.

El decreto también incorpora la Constancia de Expediente en Trámite (CET), instrumento que permitirá realizar importaciones bajo garantía mientras se encuentra pendiente la resolución definitiva del proyecto. No obstante, se aclara expresamente que la emisión de la CET no implica aprobación del proyecto ni otorgamiento de los beneficios previstos por el régimen.

En materia de control, se establecen plazos específicos para la puesta en marcha de los proyectos, la presentación de rendiciones de cuentas y la liberación de garantías. Asimismo, se fijan consecuencias concretas para los distintos incumplimientos, incluyendo la ejecución total de garantías en casos de falta de rendición, incumplimiento de inversiones comprometidas, utilización indebida de la CET o presentación de documentación irregular.

Además, la reforma incorpora un nuevo esquema sancionatorio que habilita a la autoridad de aplicación a imponer multas equivalentes al 20% de los tributos no ingresados, junto con intereses y un cargo punitorio adicional del 2% mensual.

Finalmente, el decreto dispone que las nuevas reglas también serán aplicables a expedientes iniciados bajo el régimen vigente y a actuaciones vinculadas al antiguo régimen de la Resolución 511/2000 que aún tengan pendientes la ejecución o liberación de garantías, con determinadas excepciones en materia de plazos.

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