Gobierno reemplaza reglamentación minera y simplifica beneficios

Inversiones Mineras: el Gobierno simplifica acceso a beneficios de estabilidad fiscal y devolución de IVA

La reforma incorpora mecanismos de simplificación administrativa, digitalización de trámites y reducción de cargas regulatorias, además de adecuar la reglamentación a las modificaciones introducidas por el Decreto 449/2025.

Redacción BDC23/06/2026
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Inversiones Mineras: el Gobierno simplifica acceso a beneficios de estabilidad fiscal y devolución de IVA

El Poder Ejecutivo aprobó una nueva reglamentación integral de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras mediante el Decreto 482/2026. La medida actualiza el régimen vigente desde 1993 y redefine los procedimientos aplicables a los proyectos mineros y a los prestadores de servicios vinculados con la actividad.

El Gobierno nacional dispuso la sustitución integral de la reglamentación de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras mediante el Decreto 482/2026, publicado en el Boletín Oficial el 23 de junio de 2026. La medida reemplaza el régimen reglamentario vigente desde 1993 y actualiza numerosos aspectos vinculados con la promoción de inversiones en el sector minero.

Entre los principales cambios se encuentra la redefinición de los requisitos de inscripción para los titulares de proyectos mineros y para los prestadores de servicios mineros. Estos últimos podrán acceder a determinados beneficios promocionales siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, incluyendo un porcentaje mínimo de facturación proveniente de actividades vinculadas con la minería.

La nueva reglamentación incorpora además la obligación de constituir un domicilio legal electrónico para todos los beneficiarios del régimen. Las notificaciones efectuadas por esa vía tendrán plena validez y los beneficiarios ya inscriptos deberán cumplir con este requisito en su próxima presentación anual obligatoria.

En materia de estabilidad fiscal, el decreto precisa el procedimiento para la presentación y evaluación de los estudios de factibilidad, establece plazos para subsanar observaciones y determina que la estabilidad fiscal se considerará otorgada desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad o de la documentación complementaria que permita su aprobación. Asimismo, los beneficiarios deberán informar cualquier modificación sustancial del proyecto que altere los análisis de viabilidad considerados al momento de otorgar el beneficio.

Otro aspecto relevante es la simplificación del procedimiento de devolución acelerada del IVA correspondiente a la etapa de exploración. La reglamentación limita la documentación exigible a las facturas, comprobantes de pago y demás elementos necesarios para verificar la procedencia del crédito fiscal vinculado con los trabajos exploratorios.

La norma también modifica el régimen de importaciones previsto por la Ley 24.196. El sistema de autorizaciones previas y certificados emitidos por la autoridad de aplicación es reemplazado por una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes importados, la cual será validada mediante la integración con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina.

Por otra parte, se amplía de manera significativa el concepto de integración regional, elevando a 500 kilómetros el radio dentro del cual podrán considerarse integrados los procesos de tratamiento de minerales vinculados con explotaciones mineras. La medida busca favorecer la competitividad y ampliar las posibilidades de integración productiva entre yacimientos y plantas de procesamiento.

La reglamentación incorpora además una nueva obligación de información anual. Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada a través de Trámites a Distancia (TAD) acompañada de un informe económico-financiero suscripto por un profesional independiente. El objetivo es fortalecer el seguimiento de los proyectos sin incrementar la carga informativa obligatoria, ya que determinados datos tendrán carácter opcional.

Finalmente, en materia ambiental, la norma armoniza las disposiciones de la Ley 24.196 con las previsiones de la Ley General del Ambiente. En ese marco, se establece que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio podrá considerarse suficiente para cumplir con las exigencias vinculadas a la previsión destinada a la remediación ambiental, manteniéndose el régimen de previsión especial para aquellos proyectos que no se encuentren alcanzados por la obligación de aseguramiento.

La nueva reglamentación entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y la Secretaría de Minería deberá dictar las normas complementarias necesarias para su implementación dentro de los 60 días corridos.

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