La AGIP y la Comisión Arbitral formalizaron la incorporación de los contribuyentes de Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Registro Único Tributario-Padrón Federal.
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que tengan jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedarán incorporados al Registro Único Tributario-Padrón Federal a partir del 1° de agosto de 2026.
La implementación fue instrumentada de manera coordinada mediante la Resolución 262/2026 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y la Disposición 9/2026 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
La resolución de AGIP regula los aspectos operativos aplicables a los contribuyentes porteños, mientras que la disposición de la Comisión Arbitral establece formalmente la entrada en vigencia del sistema para quienes tengan a CABA como jurisdicción sede.
Los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral al momento de la implementación serán incorporados de oficio con los datos existentes en los registros fiscales.
Cada contribuyente deberá verificar la información incorporada y, cuando corresponda, corregirla mediante el servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Los datos informados tendrán carácter de declaración jurada y podrán ser verificados por AGIP, ARCA, las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral.
Desde la entrada en vigencia, el Registro Único Tributario-Padrón Federal será el único sistema autorizado para realizar la inscripción en el impuesto y declarar modificaciones de datos, altas o ceses de jurisdicciones, ceses parciales o totales de actividades, transferencias de fondos de comercio, fusiones y escisiones.
El acceso se realizará a través del servicio registral de ARCA, utilizando CUIT y Clave Fiscal con el nivel de seguridad exigido por el organismo. A través del mismo sistema, los contribuyentes podrán consultar altas, bajas y modificaciones registrales, además de emitir la constancia de inscripción unificada.
La Resolución 262/2026 también distingue entre trámites provisorios y definitivos. Cuando el trámite requiera documentación adicional, podrá mantenerse en estado provisorio durante un plazo máximo de 20 días corridos desde su ingreso. La incorporación al registro se producirá una vez cumplidos los procedimientos de confirmación correspondientes.
En cambio, cuando no sea necesaria la presentación posterior de documentación ni una confirmación adicional, el trámite tendrá carácter definitivo y será válido desde el momento en que los datos sean ingresados al sistema.
La normativa contempla además la actualización automática del registro cuando AGIP comunique a ARCA modificaciones efectuadas en la situación fiscal de los contribuyentes. También establece que, cuando un contribuyente local pase a inscribirse en el Convenio Multilateral, AGIP procederá a dar de baja de oficio su inscripción como contribuyente local en la Ciudad.
El Registro Único Tributario-Padrón Federal fue aprobado por la Resolución General 5/2019 de la Comisión Arbitral y funciona dentro del “Sistema Registral” de ARCA. Su finalidad es unificar y actualizar la información registral entre el organismo nacional, la Comisión Arbitral y las administraciones tributarias locales adheridas.
La incorporación de CABA completa una nueva etapa del cronograma de implementación progresiva iniciado en 2020. Durante ese proceso fueron incorporándose las distintas provincias, mientras que en 2026 se sumaron La Pampa desde junio y San Luis desde julio.
La Resolución 262/2026 y la Disposición 9/2026 comenzarán a producir efectos el 1° de agosto de 2026, fecha desde la cual los contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán gestionar sus obligaciones registrales mediante el Padrón Federal.
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