CNV flexibiliza operaciones en moneda extranjera para ALyC

La CNV flexibiliza restricciones cambiarias para ALyC y agentes de negociación en operaciones con dólar financiero

La medida incorpora nuevas excepciones para la cartera propia de los agentes, crea un régimen informativo específico sobre tenencias de moneda extranjera y redefine el esquema regulatorio aplicable a operaciones financiadas mediante cauciones, pases u otras herramientas del mercado.

Redacción BDC18/06/2026
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La CNV flexibiliza restricciones cambiarias para ALyC y agentes de negociación en operaciones con dólar financiero

La Resolución General 1152/2026 avanza en el proceso de normalización del mercado de capitales al flexibilizar determinadas restricciones que afectaban a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y a los Agentes de Negociación (AN) en operaciones con valores negociables liquidados en moneda extranjera.

La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1152/2026, mediante la cual modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) para flexibilizar determinadas restricciones que regían sobre las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

La decisión se enmarca en el proceso de normalización del mercado de capitales impulsado conjuntamente con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que solicitó a la CNV revisar parte de las limitaciones implementadas durante los años de mayores controles cambiarios y financieros.

Entre los principales cambios, la norma mantiene el plazo mínimo de permanencia de 1 día hábil para determinadas operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y para ciertas transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior. Sin embargo, reorganiza y amplía los casos exceptuados de esa exigencia.

La resolución incorpora además un nuevo artículo 2° BIS destinado específicamente a regular las restricciones relacionadas con posiciones tomadoras en cauciones, pases y otras formas de financiamiento en moneda local obtenidas a través del mercado de capitales. En términos generales, quienes mantengan este tipo de financiamiento no podrán realizar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

No obstante, la CNV habilita excepciones relevantes. Entre ellas se destacan las operaciones vinculadas con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), determinadas operaciones relacionadas con créditos hipotecarios UVA y, especialmente, nuevas posibilidades para que los ALyC y los AN operen su cartera propia bajo parámetros específicos de control y límites patrimoniales.

Para las carteras propias, la normativa permite realizar ventas con liquidación en moneda extranjera cuando dichas operaciones no generen una posición neta acreedora en moneda extranjera o cuando tengan por objeto recomponer posiciones existentes dentro de límites determinados. La recomposición no podrá superar el equivalente al 15% del patrimonio neto disponible ni exceder el 3% por día hábil.

Como complemento de estas flexibilizaciones, la CNV crea el formulario MUG_038 “Tenencias de Moneda Extranjera”, mediante el cual los agentes deberán informar periódicamente las variaciones y recomposiciones de sus posiciones en moneda extranjera. La presentación deberá realizarse a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Asimismo, la resolución incorpora al texto normativo diversos criterios interpretativos que hasta ahora se encontraban regulados mediante los Criterios Interpretativos N° 88 y N° 99, dejando sin efecto este último e integrando sus disposiciones dentro del régimen permanente.

La nueva regulación entró en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, mientras que el nuevo régimen informativo comenzará a aplicarse con la información correspondiente al mes de julio de 2026.

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