La CNV creó un régimen mensual de información para ALyC

La CNV suma más controles y un nuevo régimen informativo para ALyC

La CNV creó un régimen mensual de información para ALyC con indicadores de liquidez, apalancamiento y tenencias de moneda extranjera.

Redacción BDC28/04/2026
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La CNV suma más controles y un nuevo régimen informativo para ALyC

La medida incorpora nuevos reportes mensuales ante la AIF y fija límites prudenciales para reforzar el monitoreo financiero de los Agentes de Liquidación y Compensación. El régimen comenzará a aplicarse desde mayo de 2026, con un cronograma progresivo de adecuación para los ratios de liquidez y apalancamiento, y exigencias contables desde 2027.

La Comisión Nacional de Valores estableció un nuevo régimen informativo para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), que deberán remitir mensualmente información sobre indicadores financieros de liquidez y apalancamiento, además de reportar sus tenencias diarias de moneda extranjera correspondientes a cartera propia.

Así se conoció hoy tras la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General (CNV) 1130/2026.

La medida alcanza a los ALyC, con excepción de aquellos inscriptos como Participante Directo y de las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. La información deberá presentarse mediante la Autopista de la Información Financiera (AIF), con carácter de declaración jurada, dentro de los plazos fijados por la normativa.

Entre los principales cambios, la CNV incorporó un índice de liquidez mínimo que exige que el activo corriente supere o iguale al pasivo corriente. Ese indicador deberá ser igual o mayor a 1, calculado por moneda y también en forma consolidada. A su vez, se fijó un límite prudencial para el índice de apalancamiento computable, que deberá ser igual o inferior a 5.

Cuando un agente exceda los límites establecidos, deberá informarlo por la AIF con carácter privado, indicar los motivos del incumplimiento y detallar las medidas adoptadas o a adoptar para revertir la situación. Si no regulariza el desvío dentro de 2 días hábiles, deberá abstenerse de funcionar en forma inmediata hasta su regularización, sin necesidad de intimación previa.

La resolución también incorpora un tratamiento específico para excesos transitorios de apalancamiento vinculados con operaciones de clientes. En esos casos, el ALyC podrá continuar operando si el exceso se subsana dentro de 2 días hábiles, no supera 4 instancias mensuales y no implica un índice de apalancamiento computable superior a 7.

Además, los ALyC deberán remitir mensualmente el detalle de sus tenencias diarias de moneda extranjera de cartera propia, incluyendo depósitos en el país o en el exterior, efectivo no bancarizado e instrumentos denominados y pagaderos en moneda extranjera o con activos subyacentes en esa moneda.

Para facilitar la implementación, la CNV estableció un cronograma progresivo de adecuación. En materia de liquidez, el ratio mínimo admitido será de 0,85 en mayo, 0,90 en junio y 0,95 en julio de 2026. En apalancamiento computable, el ratio máximo admitido será de 8 veces en mayo, 7 veces en junio y 6 veces en julio.

El régimen de información comenzará a calcularse desde mayo de 2026. La adecuación de los sistemas de registración contable deberá aplicarse para los estados contables que cierren a partir del 1 de enero de 2027.

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