La Resolución (SRT) 22/2026 actualiza el importe utilizado como valor de referencia para la determinación de multas aplicables a Empleadores Autoasegurados, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y compañías de seguros de retiro. Esta actualización entra en vigencia el 1 de mayo de 2026.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó el importe de referencia utilizado para la determinación de multas aplicables en el sistema de riesgos del trabajo. El nuevo valor fue fijado en $86.498,30 y resulta aplicable desde el 1 de mayo de 2026, según la Resolución (SRT) 22/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La actualización alcanza al régimen sancionatorio previsto en el artículo 32, apartado 1, de la Ley 24.557, que contempla multas para Empleadores Autoasegurados, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y compañías de seguros de retiro por incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
El importe surge de aplicar la equivalencia del 22% del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo previsto por el artículo 15 del Decreto 1.694/2009, sustituido por el Decreto 404/2019.
Para mayo de 2026, la ANSES fijó el Haber Mínimo Garantizado en $393.174,10 mediante la Resolución 110/2026. Sobre esa base, la SRT determinó el valor actualizado de referencia en $86.498,30.
La medida se vincula con la sustitución de las referencias al AMPO y al MOPRE por una proporción del Haber Mínimo Garantizado, conforme el esquema previsto por la Ley 26.417 y normas complementarias.
La resolución dispone que sus efectos se aplican desde el 1 de mayo de 2026.
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