La Provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto por la Ley 27.802 y el Decreto 242/2026. Las empresas que desarrollen inversiones productivas en el territorio provincial podrán acceder, durante 10 años, a estabilidad impositiva, financiamiento preferente, programas de capacitación, fomento del empleo, espacios en parques industriales y facilidades para el pago del Impuesto de Sellos.
La Provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y creó un esquema de beneficios complementarios para las empresas que realicen inversiones productivas en su territorio. La medida fue establecida mediante la Ley 9718, publicada en el Boletín Oficial provincial, y rige desde el 23 de julio de 2026.
El régimen mendocino complementa los incentivos previstos en el Título XXIII de la Ley Nacional 27.802 y en el Decreto 242/2026. Las empresas adheridas podrán acceder durante un período de 10 años a estabilidad impositiva provincial, acceso preferente a programas de subsidio de tasas y financiamiento, prioridad en programas de capacitación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y fomento del empleo, así como a espacios físicos administrados por el Gobierno provincial en parques industriales.
La estabilidad impositiva comprende el derecho a no quedar alcanzadas por nuevos tributos o tasas provinciales durante el período del beneficio y a que no se modifiquen, con efecto de mayor carga fiscal, los hechos imponibles, bases, alícuotas, deducciones, exenciones o desgravaciones vigentes al momento de la sanción de la ley.
La norma también permite que el Impuesto de Sellos pueda ingresarse mediante un plan especial de facilidades de pago, siempre que todas las partes intervinientes no registren deudas exigibles al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigencia del respectivo plan. La reglamentación quedará a cargo de la Administración Tributaria Mendoza.
Para acceder a los beneficios provinciales, las empresas deberán contar con un certificado de cumplimiento fiscal emitido por ATM y acompañar la documentación adicional que determine la autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo podrá incorporar incentivos adicionales para proyectos encuadrados en el RIMI.
La caducidad de los beneficios se producirá en los mismos supuestos previstos por el régimen nacional y, además, cuando la empresa cese su actividad en Mendoza durante el período de vigencia o se compruebe la falsedad de la información o documentación presentada.
En materia de financiamiento, la ley autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar tasas de interés aplicables a créditos destinados a inversiones, capital de trabajo, financiación y prefinanciación de exportaciones, así como a otros instrumentos financieros. La bonificación no podrá superar el 50% de la tasa nominal anual vencida activa en pesos publicada por el Banco Nación para operaciones de cartera general diversa.
Los créditos o instrumentos financieros que superen 1.500 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil deberán estar vinculados a encadenamientos productivos y no podrán exceder el equivalente a 2.000 veces ese parámetro.
La Ley 9718 también dispuso la disolución de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. El Ministerio de Hacienda y Finanzas tendrá a su cargo la liquidación y deberá designar un liquidador con facultades para administrar los bienes, derechos, obligaciones y recursos humanos de la entidad.
Las acciones que la Administradora posee en Mendoza Fiduciaria S.A. serán transferidas al Gobierno provincial, mientras que la sociedad sustituirá al organismo como fiduciaria en los fideicomisos en los que hubiera sido designado por ley. Para el Fideicomiso Parque de Servicios e Industrias Palmira, el Poder Ejecutivo podrá designar a Mendoza Fiduciaria S.A. o a la Municipalidad de General San Martín.
La norma también faculta al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, por el plazo de un año, a modificar o suprimir estructuras, funciones y puestos de trabajo con el objetivo de alcanzar el equilibrio económico y asegurar la sostenibilidad financiera del organismo.
Para el personal alcanzado por procesos de reorganización, liquidación o supresión, se prevé un sistema de retiro voluntario con una compensación equivalente al 120% de la indemnización prevista en el artículo 17 del Decreto Ley 560/73. También se contempla la reubicación voluntaria en otras dependencias o, en determinados casos, la extinción del vínculo laboral una vez transcurrido el plazo de 6 meses establecido por esa norma.
La ley autoriza además la baja contable de operaciones administradas por la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales que hayan sido declaradas incobrables, así como la cancelación de las garantías reales relacionadas y la resolución de las cuestiones administrativas, jurídicas y contables pendientes.
Por último, se establece una exención del Impuesto de Sellos para contratos de refinanciación de pasivos u otras obligaciones celebrados por sujetos alcanzados por la Ley 27.802, cuando correspondan a deudas contraídas entre el 30 de junio de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y los contratos sean suscriptos antes del 31 de diciembre de 2026.
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