Courier: nuevas reglas para exportaciones e importaciones

Pequeños envíos internacionales: nuevas condiciones para exportaciones e importaciones por courier

La Resolución General 5883/2026 también actualizó las condiciones para el ingreso de pequeños envíos, muestras, insumos científicos y otras mercaderías, además de modificar la documentación exigida y el plazo de conservación de las constancias de entrega.

Redacción BDC29/07/2026
Inicio > Actualidad > Comercio Exterior > Pequeños envíos internacionales: nuevas condiciones para exportaciones e importaciones por courier

Pequeños envíos internacionales: nuevas condiciones para exportaciones e importaciones por courier

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero eliminó las restricciones de valor aplicables a las exportaciones efectuadas mediante Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. El cambio permitirá utilizar el régimen simplificado sin un monto máximo de valor FOB para los envíos al exterior.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el límite de valor FOB para las exportaciones de mercaderías realizadas mediante Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. A partir de la modificación, los envíos al exterior tramitados bajo este régimen simplificado no estarán sujetos a restricciones de valor.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5883/2026, publicada el 29 de julio de 2026, que modificó distintos aspectos de la Resolución General 5608. La norma entra en vigencia el día siguiente al de su publicación, aunque la implementación operativa se realizará de acuerdo con el cronograma que ARCA difundirá en el micrositio “Envíos internacionales”.

Hasta ahora, la normativa del régimen de courier contemplaba límites de valor FOB para las exportaciones. Con la nueva redacción del punto 2.2 del apartado referido a los envíos, ARCA estableció expresamente que las operaciones de exportación no estarán sujetas a restricciones de valor.

El cambio fue solicitado por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de simplificar las operaciones de comercio exterior, reducir las cargas administrativas y facilitar el acceso de los operadores al régimen de exportación simplificada.

La eliminación del límite general de valor no modifica las condiciones particulares previstas para determinados regímenes especiales. El nuevo Anexo II mantiene requisitos específicos para pequeños envíos, muestras comerciales, muestras destinadas a laboratorios, insumos para investigaciones científico-tecnológicas, obras de arte, productos de origen vegetal o animal y medicamentos.

En el régimen de pequeños envíos, podrán ingresarse encomiendas destinadas a personas humanas o jurídicas conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie, sin finalidad comercial presumida. Cada paquete o pieza postal podrá pesar hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías enviadas a un mismo destinatario no podrá superar los USD 3.000 por envío courier. El régimen podrá utilizarse hasta 5 veces por año calendario y por persona.

Estos pequeños envíos estarán exceptuados, entre otras exigencias, de determinadas intervenciones del Instituto Nacional de Alimentos y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, del Sistema Digital de Identificación de Productos, de normas técnicas, de restricciones económicas y de medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia.

Para las muestras comerciales destinadas a personas jurídicas también se mantiene un límite de 50 kg por paquete y de USD 3.000 de valor FOB por envío. Cuando el valor en aduana no supere los USD 100, podrá aplicarse la franquicia prevista para muestras mediante la declaración del código de ventaja “MUESTRA_100”. Para valores superiores deberá utilizarse el código “INUMUE”.

Las muestras destinadas a laboratorios para la realización de ensayos y obtención de certificaciones podrán ingresar hasta un valor FOB de USD 3.000 por envío. Ese límite se amplía a USD 10.000 cuando se trate de certificaciones de productos destinadas a mercados extranjeros, mediante el código de ventaja “ENSAYOLAB”.

En el caso de los envíos destinados a investigaciones científico-tecnológicas comprendidas en la Ley 25.613, se mantiene el límite de USD 3.000 y 50 kg por paquete. Para su tramitación deberá declararse el código “LEY25613” y consignarse el número del certificado de importación de insumos para uso científico-tecnológico emitido por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.

Las obras de arte comprendidas en la Ley 24.633 podrán ingresar o egresar mediante el régimen de courier sin quedar alcanzadas por la condición general de valor. Para estas operaciones deberá declararse el código “OBRASDEARTESBEN” y el número de la declaración jurada de obras de arte registrada ante ARCA.

La resolución también conserva el procedimiento especial para exportar muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal de hasta 10 kg netos y USD 500 de valor FOB por envío. Estas operaciones podrán tramitarse mediante el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, siempre que el operador cuente con el certificado emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

En materia de importaciones, ARCA modificó la información que debe acompañar a la destinación sumaria “PART”. El prestador deberá informar el número de envío, la posición arancelaria, la cantidad de unidades, el valor y los tributos a pagar. Sin embargo, cuando el envío se encuentre comprendido en el régimen de pequeños envíos y alcance la exención de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el Decreto 1065/2024, no será necesario consignar la posición arancelaria y deberá utilizarse el Código AFIP creado para esa finalidad.

También se estableció que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos durante 5 años posteriores a la prescripción de la acción del Fisco. Esa documentación podrá ser requerida por el servicio aduanero.

Los requisitos de edad mínima, domicilio, condiciones operativas y demás pautas necesarias para utilizar el régimen estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” de ARCA. En ese espacio también se publicará el cronograma de implementación de las modificaciones.

Scroll al inicio