La omisión de presentar una declaración jurada informativa dentro del plazo configura una infracción formal sin necesidad de requerimiento previo de ARCA.
La falta de presentación en término de una declaración jurada correspondiente a un régimen de información configura una infracción formal prevista en la Ley 11.683.
El artículo incorporado a continuación del artículo 38 establece que la omisión de presentar declaraciones juradas informativas correspondientes a regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, puede ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo.
Esto significa que la infracción se configura desde el momento en que vence el plazo general sin que la información haya sido presentada. ARCA no necesita enviar previamente una intimación para que exista el incumplimiento.
¿Las multas son automáticas?
Debe diferenciarse la configuración de la infracción de la aplicación definitiva de la multa.
El incumplimiento se produce automáticamente con el vencimiento del plazo sin presentación. Sin embargo, la multa no queda automáticamente firme ni exigible por el monto máximo.
La aplicación de estas sanciones se rige por el procedimiento previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 11.683. Los hechos deben ser objeto de un sumario administrativo cuya instrucción debe disponerse mediante una resolución del juez administrativo, en la que conste claramente la acción u omisión atribuida al presunto infractor.
Antes de sustanciar el sumario, ARCA puede iniciar el procedimiento mediante una notificación emitida por sus sistemas informáticos. Esa comunicación debe reunir los requisitos legales y contener el nombre y cargo del juez administrativo.
Si dentro de los 15 días posteriores a la notificación el responsable paga voluntariamente la multa, cumple con el deber formal omitido y, cuando corresponda, reconoce la materialidad del incumplimiento, el importe se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considera antecedente en su contra.
Si no se paga la multa o no se presenta la información dentro de ese plazo, debe continuarse con el sumario administrativo. El contribuyente dispone de 15 días para formular su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho. Ese plazo puede prorrogarse, mediante resolución fundada, por otro período igual y por una única vez.
Por lo tanto, la detección del incumplimiento y el inicio del procedimiento pueden ser sistémicos, pero la sanción no queda firme automáticamente. Para ello debe existir una resolución sancionatoria dictada luego de respetarse el procedimiento y el derecho de defensa.
Además, contra la resolución que imponga la multa pueden interponerse, dentro de los 15 días de su notificación, los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley 11.683. La resolución solo queda firme cuando no se interpone alguno de esos recursos dentro del plazo legal.
¿Hasta cuánto pueden llegar las multas?
La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal actualizó los importes del artículo incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley 11.683.
La multa por falta de presentación de una declaración jurada informativa puede alcanzar hasta $5.000.000.
El máximo se eleva hasta $10.000.000 cuando el responsable sea una sociedad, empresa, fideicomiso, asociación o entidad de cualquier clase constituida en el país, o un establecimiento estable perteneciente a una persona humana o jurídica domiciliada, constituida o radicada en el exterior.
| Tipo de responsable | Multa máxima |
|---|---|
| Personas humanas y demás responsables | Hasta $5.000.000 |
| Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones y entidades | Hasta $10.000.000 |
Estos montos son máximos legales. La utilización de la expresión “hasta” indica que la sanción no debe necesariamente fijarse en $5.000.000 o $10.000.000 en todos los casos.
La graduación concreta debe resolverse dentro del procedimiento administrativo y puede considerar, entre otros elementos, la condición del responsable, la regularización de la presentación, sus antecedentes y las circunstancias particulares del incumplimiento.
Qué ocurre si se presenta después del vencimiento
La presentación posterior al vencimiento no elimina por sí sola la infracción, debido a que el incumplimiento ya quedó configurado al finalizar el plazo.
No obstante, la regularización puede resultar relevante para la graduación de la multa. También permite acceder a la reducción legal del 50% cuando se cumplen dentro del plazo de 15 días desde la notificación las condiciones previstas por la Ley 11.683.
Para obtener esa reducción no basta con presentar la declaración jurada omitida. El responsable también debe pagar voluntariamente la multa y, cuando corresponda, reconocer la materialidad del hecho infraccional.
Diferencia con la multa automática del artículo 38
La Ley 11.683 contempla un tratamiento distinto para la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas regulada por el artículo 38.
En esos casos, la ley establece una multa fija de $220.000, que se eleva a $440.000 para sociedades, asociaciones, entidades y establecimientos estables. Si el responsable paga voluntariamente y presenta la declaración omitida dentro de los 15 días posteriores a la notificación, esos importes se reducen automáticamente a la mitad.
En cambio, la falta de presentación de declaraciones juradas informativas se encuentra regulada por el artículo incorporado a continuación del artículo 38, que fija multas de hasta $5.000.000 o $10.000.000 y remite expresamente al procedimiento sumarial de los artículos 70 y siguientes.
Por ello, en los regímenes de información no existe una multa fija que se genere automáticamente al día siguiente del vencimiento. Existe una infracción automática, pero el monto de la sanción debe determinarse dentro del procedimiento correspondiente.
Como podemos apreciar, la reforma introducida por la Ley de Inocencia Fiscal elevó de manera significativa los máximos aplicables. Antes de la modificación, la multa podía alcanzar $5.000 y $10.000; desde el 2 de enero de 2026, esos límites pasaron a $5.000.000 y $10.000.000, respectivamente.
En consecuencia, la falta de presentación de un régimen de información dejó de representar una infracción de bajo impacto económico y puede derivar en una sanción significativa, especialmente para sociedades, fideicomisos y demás entidades.
Ante una presentación omitida, resulta conveniente regularizar la obligación a la mayor brevedad, conservar la constancia correspondiente y controlar el Domicilio Fiscal Electrónico frente a una eventual notificación de ARCA.
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