Régimen de Aduana en Factoría: actualización y flexibilización

El Gobierno amplía y flexibiliza el Régimen de Aduana en Factoría para empresas industriales y sus proveedores

El Poder Ejecutivo modificó el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) ampliando a proveedores de establecimientos industriales adheridos y simplificando las condiciones de acceso. La medida elimina restricciones sectoriales, cambia el esquema de garantías y fija un plazo de 60 días para la intervención aduanera.

Redacción BDC17/04/2026
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El Gobierno amplía y flexibiliza el Régimen de Aduana en Factoría para empresas industriales y sus proveedores

El nuevo esquema entrará en vigencia a los 60 días de su publicación y apunta, según los fundamentos oficiales, a reducir costos operativos, remover barreras regulatorias y extender el uso del régimen al conjunto del sector manufacturero.

El Gobierno nacional dispuso una reforma del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) mediante el Decreto 252/2026, publicado el 17 de abril de 2026, con el objetivo de ampliar su alcance subjetivo, flexibilizar su funcionamiento y eliminar condiciones de acceso que hasta ahora limitaban su utilización. La principal novedad es la incorporación de los proveedores de establecimientos industriales adheridos, quienes podrán operar bajo el régimen como proveedores asociados.

La modificación impacta directamente sobre el Decreto 688/2002, norma que creó el RAF para establecimientos industriales radicados en el país. A partir de este nuevo decreto, el régimen deja de quedar circunscripto exclusivamente al titular del establecimiento y se extiende a proveedores que importen mercaderías destinadas a integrarse en un proceso productivo cuyo resultado sea un bien intermedio, transferido luego al adherente principal para su incorporación al bien final producido bajo el RAF.

Otro de los cambios centrales es la eliminación del esquema de puesta en marcha por rama industrial sujeto a acuerdos con entidades representativas del sector. En la regulación original, la instrumentación del régimen requería un acta-convenio con la entidad que agrupara a la actividad, donde debían acordarse metas de producción, empleo y utilización de componentes nacionales. El nuevo texto deja atrás ese esquema y establece un sistema de solicitud directa ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y ante ARCA, que actuarán como autoridad de aplicación.

En el plano operativo, el decreto dispone que ARCA, a través de la Dirección General de Aduanas, deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días desde que el interesado acredite el cumplimiento total de los requisitos necesarios para ingresar al régimen. Entre esas condiciones, la autoridad reglamentará la forma de acreditar solvencia patrimonial y se exigirá, además, el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales bajo fiscalización del organismo recaudador.

La reforma también modifica el sistema de garantías. El texto anterior exigía una garantía global única a favor de la Dirección General de Aduanas. Con la nueva redacción, los sujetos adheridos deberán constituir garantías conforme a lo previsto por el Código Aduanero, su decreto reglamentario y la Resolución General 3885/2016, dejando atrás la obligación de una garantía global uniforme. El decreto fundamenta este cambio en la necesidad de permitir que cada beneficiario elija la alternativa más adecuada a su estructura financiera y operativa.

Además, se otorgan nuevas facultades reglamentarias a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas para la implementación del régimen, así como excluir a los sujetos adheridos que incumplan con la finalidad declarada de los bienes importados. No obstante, el decreto limita la posibilidad de imponer restricciones, al señalar que solo podrán fijarse criterios de admisibilidad respecto de bienes cuyo destino eventual sea la importación para consumo, con o sin transformación.

En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo sostiene que las exigencias vigentes hasta ahora generaban barreras de acceso, reducían el atractivo del régimen y podían incluso traducirse en prácticas restrictivas de la competencia. También señala que la experiencia del sector automotriz, único que habría logrado aprovechar de manera significativa el RAF, evidenció un desempeño positivo en producción, exportaciones y empleo, pero que ese rubro representa solo el 7,2 % del valor agregado bruto de la industria manufacturera, lo que justificaría extender los beneficios al resto del entramado industrial.

La norma fue dictada bajo la forma de decreto de necesidad y urgencia. El Gobierno argumentó que la coyuntura económica y productiva, la urgencia por mejorar la competitividad exportadora, la necesidad de brindar certidumbre regulatoria y el riesgo de perder oportunidades comerciales concretas tornaban imposible seguir el trámite legislativo ordinario. En consecuencia, se dispuso la remisión del decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme al procedimiento previsto por la Ley 26.122.

El nuevo esquema comenzará a regir a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. Desde ese momento, quedará formalmente vigente una reformulación del RAF orientada a ampliar su utilización más allá del sector automotor, integrar a proveedores a la operatoria y reducir los condicionamientos regulatorios que, hasta ahora, limitaban su despliegue en otras ramas de la industria manufacturera.

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