El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la Ley 27.802 y definió los beneficios para los empleadores que regularicen trabajadores no registrados o deficientemente registrados.
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), uno de los capítulos centrales de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, mediante el Decreto 409/2026 publicado este 1 de junio en el Boletín Oficial. La medida define los beneficios, condiciones y efectos de la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas y establece un amplio esquema de condonación de deudas previsionales y de la seguridad social para los empleadores que adhieran al régimen.
La reglamentación constituye el paso necesario para poner en marcha el sistema de regularización laboral previsto por la ley y busca incentivar la formalización de trabajadores mediante la reducción de los costos derivados de incumplimientos pasados. A su vez, procura ampliar la base de empleo registrado y mejorar la protección previsional y de seguridad social de los trabajadores alcanzados.
Qué relaciones laborales pueden regularizarse
El régimen está dirigido a empleadores del sector privado que mantengan relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas hasta la fecha de promulgación de la Ley 27.802.
La regularización comprende tanto aquellos casos en los que el trabajador nunca fue declarado ante los organismos de la seguridad social como aquellas situaciones en las que la registración fue parcial o incorrecta, por ejemplo cuando se declaró una remuneración inferior a la efectivamente percibida o una fecha de ingreso posterior a la real.
Según establece el decreto, los beneficios alcanzarán a las obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que el empleador presente la solicitud de adhesión.
Extinción de acciones penales y salida del REPSAL
Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es la definición de los efectos jurídicos que producirá la regularización.
El decreto dispone que la adhesión permitirá la extinción de la acción penal respecto de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario vinculados con las obligaciones incluidas en el régimen, siempre que no exista sentencia firme al momento de la adhesión.
De esta manera, los empleadores que regularicen su situación podrán obtener el cierre de procesos penales relacionados con la evasión de aportes y contribuciones derivados de las relaciones laborales incorporadas al régimen.
Asimismo, la norma reglamenta el beneficio previsto por la Ley 27.802 respecto del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). En este sentido, establece que la baja del registro procederá respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
La posibilidad de salir del REPSAL constituye un incentivo relevante para las empresas, ya que la permanencia en dicho registro genera restricciones para contratar con el Estado, acceder a programas de promoción y obtener determinados beneficios oficiales.
Condonación de deudas previsionales y de seguridad social
El eje central del régimen se encuentra en el esquema de condonación de deudas que reglamenta el Decreto 409/2026.
La norma amplía el alcance previsto por la ley e incorpora expresamente a los beneficios las obligaciones vinculadas con las obras sociales, el Régimen de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
La magnitud de la condonación dependerá del tamaño del empleador.
Para las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro se prevé una condonación del 90% de la deuda determinada por ARCA. Las medianas empresas, tanto tramo 1 como tramo 2, accederán a una condonación del 80%, mientras que para el resto de los empleadores el beneficio alcanzará al 70%.
La reglamentación exige que las empresas que invoquen su condición MiPyME cuenten con el correspondiente Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión.
Además, el decreto establece una condonación total del 100% para determinadas obligaciones vinculadas al sistema de salud y a la cobertura de riesgos laborales. En particular, quedarán íntegramente condonadas las deudas correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y las correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
No obstante, la norma aclara que los beneficios no alcanzarán a las deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones derivados de regímenes previsionales diferenciales o especiales que contemplen alícuotas adicionales.
Cómo deberá pagarse la deuda remanente
La adhesión al régimen no implica la desaparición total de la deuda. El empleador deberá cancelar el saldo que permanezca luego de aplicadas las condonaciones.
Para ello se establecen dos alternativas.
La primera consiste en el pago al contado, modalidad que incorpora un beneficio adicional significativo. En estos casos, el capital y los intereses que no hayan sido condonados se reducirán en un 50%.
La segunda opción será la adhesión a un plan de facilidades de pago que deberá instrumentar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dentro de los parámetros previstos por la Ley 27.802.
De esta manera, la reglamentación combina importantes quitas de deuda con mecanismos de financiación para facilitar el acceso al régimen incluso a empresas con dificultades financieras.
Beneficios previsionales para los trabajadores
El régimen no solo genera efectos para los empleadores. También incorpora consecuencias relevantes para los trabajadores cuyas relaciones laborales sean regularizadas.
El tiempo de servicios incluido en la regularización será reconocido como período efectivamente trabajado y podrá computarse para acreditar los años requeridos para acceder a la Prestación Básica Universal del sistema jubilatorio.
Asimismo, ese período será considerado para determinar la condición de aportante necesaria para acceder a prestaciones por invalidez y pensión por fallecimiento previstas en la Ley 24.241.
La reglamentación también contempla efectos en materia de desempleo. Los períodos regularizados podrán computarse para reunir los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones por desempleo y para determinar la duración de dichas prestaciones.
En estos casos, la cuantía del beneficio se calculará sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la adhesión al régimen, salvo cuando exista una registración deficiente vinculada a una remuneración inferior a la realmente percibida y la remuneración declarada resulte superior al salario mínimo.
Un componente clave de la reforma laboral
La reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado constituye uno de los instrumentos más importantes de la reforma laboral impulsada por la Ley 27.802. El esquema combina incentivos económicos, alivio fiscal, beneficios administrativos y reconocimiento de derechos previsionales con el objetivo de promover la formalización del empleo.
La expectativa oficial es que la magnitud de las condonaciones, sumada a la posibilidad de extinguir acciones penales y salir del REPSAL, genere condiciones suficientes para que un número importante de empleadores regularice trabajadores actualmente no registrados o parcialmente registrados.
Ahora la atención estará puesta en las normas complementarias que deberá dictar ARCA, especialmente aquellas vinculadas con la adhesión al régimen y la implementación de los planes de facilidades de pago que permitirán instrumentar en la práctica este nuevo proceso de regularización laboral.




