La DGR de Salta habilitó un nuevo plan de pagos de 18 cuotas

Salta lanzó un nuevo plan de pagos de hasta 18 cuotas para regularizar deudas tributarias

El régimen permite financiar deudas en hasta 18 cuotas, con una tasa de financiación reducida al 50% de la prevista en el artículo 36 del Código Fiscal. La adhesión estará habilitada hasta el 31 de julio de 2026.

Redacción BDC28/05/2026
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Salta lanzó un nuevo plan de pagos de hasta 18 cuotas para regularizar deudas tributarias

La Dirección General de Rentas de Salta aprobó un nuevo Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio destinado a regularizar obligaciones tributarias provinciales devengadas entre agosto de 2025 y julio de 2026.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta aprobó mediante la Resolución General 6/2026 un nuevo Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio destinado a contribuyentes que necesiten regularizar obligaciones tributarias provinciales en un contexto de continuidad de las medidas de alivio fiscal implementadas por la provincia.

La medida alcanza a tributos, intereses, recargos y multas cuya recaudación se encuentre a cargo del organismo provincial, siempre que las obligaciones hayan sido devengadas o aplicadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. Además, podrán incorporarse deudas que se encuentren en discusión administrativa.

Plazo de adhesión

La resolución establece que el acogimiento al régimen podrá realizarse desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive.

La Dirección General de Rentas dispuso que no podrán incorporarse obligaciones fiscales que ya hayan sido incluidas en otros planes de pago, independientemente de que dichos planes se encuentren vigentes o hayan caducado.

Asimismo, el organismo provincial aclaró que el régimen comprende exclusivamente obligaciones cuya recaudación se encuentre bajo su órbita, quedando excluidas las deudas en gestión judicial.

Planes de hasta 18 cuotas con tasa reducida

Uno de los aspectos centrales del nuevo esquema es la posibilidad de financiar las obligaciones hasta en dieciocho cuotas, incluyendo el anticipo.

La tasa de financiación aplicable será equivalente al 50% de la tasa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal vigente al momento de formalizar el plan. Además, el importe del anticipo exigido será equivalente al valor de una cuota.

De esta manera, la provincia busca sostener mecanismos de regularización tributaria con condiciones financieras más flexibles respecto de los esquemas generales de financiación.

Caducidad automática del régimen

La Resolución General 6/2026 también fija las condiciones de caducidad de los planes.

En ese sentido, la norma establece que la falta de pago al segundo vencimiento de una cuota producirá automáticamente la caducidad del plan, sin necesidad de intimación previa.

Una vez producida la caducidad, el contribuyente perderá los beneficios otorgados y el organismo recaudador quedará habilitado para iniciar acciones administrativas y/o judiciales para el cobro de las obligaciones adeudadas.

Además, la resolución dispone expresamente que los planes caducos no podrán ser rehabilitados ni refinanciados bajo este régimen especial.

Obligaciones excluidas

El régimen excluye expresamente a las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero del Código Fiscal provincial.

Tampoco podrán regularizarse mediante este esquema las deudas que se encuentren en gestión judicial ni las obligaciones previamente incorporadas en otros planes de facilidades de pago, ya sea vigentes o caducos.

Allanamiento y desistimiento de acciones

Otro de los puntos relevantes de la resolución es que el acogimiento al régimen sólo será válido cuando el contribuyente regularice la totalidad de la deuda determinada o liquidada, incluyendo tributos, accesorios y sanciones aplicadas o susceptibles de aplicación.

La adhesión implicará además el allanamiento total e incondicional a las determinaciones tributarias reclamadas, así como el desistimiento de recursos administrativos, defensas o acciones interpuestas vinculadas con las obligaciones incluidas en el plan.

La norma también establece que no se aceptarán notas de adhesión confeccionadas unilateralmente por los contribuyentes o responsables.

Continuidad de las medidas de alivio fiscal

La Dirección General de Rentas fundamentó la implementación del nuevo régimen en la necesidad de continuar desarrollando políticas de alivio y regularización tributaria frente al actual contexto económico y financiero.

En los considerandos de la resolución se mencionan antecedentes recientes como el Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal previsto en la Ley 8.461, el Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal creado por la Ley 8.496 y los planes especiales instrumentados mediante las Resoluciones Generales 15/2025 y 2/2026.

Según el organismo, la nueva herramienta busca facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias y reducir contingencias fiscales para los contribuyentes provinciales.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

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