Nueva Ordenanza Procesal para la Comisión Federal de Impuestos
La Comisión Federal de Impuestos aprobó una nueva Ordenanza Procesal para tramitar las actuaciones vinculadas con el régimen de coparticipación federal y reemplazó íntegramente el procedimiento vigente desde 2004.
La reforma fue establecida mediante la Resolución 287/2026. El nuevo texto entró en vigencia el 18 de agosto y regula denuncias, presentaciones digitales, notificaciones electrónicas, producción de prueba, plazos de decisión y recursos.
El Plenario también dispuso la creación del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, en el que se registrarán las direcciones constituidas para recibir comunicaciones durante los procedimientos.
La Ordenanza se aplica a los procedimientos que la Comisión Federal de Impuestos tramita en virtud de los incisos d) y e) del artículo 11 de la Ley Convenio 23.548.
Esas facultades comprenden el análisis de gravámenes nacionales o locales cuya compatibilidad con el régimen de coparticipación federal se encuentre cuestionada y el dictado de normas generales interpretativas.
La Comisión podrá impulsar el procedimiento de oficio y adoptar las medidas necesarias para dirigirlo. La ausencia de un plazo específico o la existencia de un vacío normativo no podrán utilizarse como fundamento para abstenerse de resolver.
Podrán asumir esa condición la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las comunas y los organismos nacionales o locales de los que hayan emanado los gravámenes discutidos.
Las jurisdicciones intervendrán mediante sus representantes legales y deberán acreditar esa representación en la primera presentación.
Los contribuyentes y las asociaciones reconocidas podrán presentar denuncias sin patrocinio o asistencia letrada. Sin embargo, el texto aprobado les asigna el carácter de denunciantes y no la condición de parte en el procedimiento.
La definición fue uno de los puntos discutidos durante la elaboración de la reforma. El proyecto aprobado recibió el voto afirmativo de 18 jurisdicciones y el voto negativo de la representación nacional, que se manifestó en contra de excluir al contribuyente como parte.
Los denunciantes podrán tomar vista de las actuaciones durante el trámite, excepto de los dictámenes de la Asesoría Jurídica y de los informes de la Asesoría Económico-Financiera antes de que sean considerados por el Comité Ejecutivo o el Plenario.
Presentaciones y domicilios electrónicos
Los escritos, pruebas y documentos deberán presentarse por medios digitales y contar con la firma del presentante. Las omisiones o errores de digitalización quedarán bajo su responsabilidad.
En la primera actuación deberá constituirse un domicilio físico dentro del radio de la Capital Federal y un domicilio electrónico. Las presentaciones se considerarán ingresadas en la fecha y hora en que sean recibidas por la dirección electrónica de la Mesa de Entradas.
Las notificaciones electrónicas se tendrán por perfeccionadas el primer día hábil administrativo posterior a su depósito, independientemente de que el destinatario las haya leído.
El domicilio registrado mantendrá su vigencia hasta que la modificación sea comunicada fehacientemente e incorporada al Libro Digital Permanente.
La presentación deberá identificar al denunciante, el tributo cuestionado y las normas que lo regulan. También tendrá que exponer los fundamentos del planteo y ofrecer la prueba correspondiente.
La documentación y las normas de creación y aplicación del gravamen deberán acompañarse digitalmente. Si no fuera posible, tendrán que identificarse con precisión e indicarse el archivo, oficina o lugar donde se encuentran.
La Comisión podrá requerir ampliaciones o aclaraciones. El procedimiento no continuará hasta que el pedido haya sido atendido.
Una vez recibida la denuncia en condiciones formales, se dará traslado a las partes por treinta días. Contestada la presentación, el Comité Ejecutivo resolverá si corresponde producir la prueba ofrecida o disponer medidas de oficio.
Concluida la etapa probatoria, las actuaciones pasarán a resolución. La Ordenanza también regula la intervención de las asesorías internas y establece un plazo de sesenta días para que el Comité Ejecutivo dicte su decisión, prorrogable una sola vez con fundamento.
Cuando una denuncia de contribuyentes o asociaciones sea desestimada, el Plenario de Representantes deberá revisarla de oficio dentro de los sesenta días para confirmarla o revocarla.
Las partes podrán pedir la revisión de determinadas resoluciones del Comité Ejecutivo dentro de los sesenta días de notificadas. El recurso deberá contener una crítica fundada y explicar de manera concreta los agravios.
Contra las decisiones definitivas dictadas en los recursos de revisión podrá interponerse recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a la Ley 48 y a la Ley Convenio 23.548.
La revisión del procedimiento comenzó en 2025 y continuó durante reuniones del Plenario celebradas hasta 2026. Una comisión específica elaboró dos proyectos alternativos que diferían en la participación procesal de los contribuyentes.
El texto finalmente aprobado reemplaza la Ordenanza Procesal ordenada por la Resolución 91/2004 e incorpora herramientas digitales, reglas de notificación y plazos para las distintas etapas del trámite.




