Importación de usados: ampliación régimen vehículos especiales

Se amplía el listado de vehículos usados para importación definitiva en el sector foresto-industrial

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó el listado de vehículos especiales usados que pueden ingresar al país bajo el régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados. La modificación incorpora a las máquinas “forwarder” para transporte de troncos.

Redacción BDC16/04/2026
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Se amplía el listado de vehículos usados para importación definitiva en el sector foresto-industrial

La decisión busca atender necesidades productivas del sector foresto-industrial argentino y ampliar las posibilidades de equipamiento para la cadena de valor, en el marco de las excepciones previstas a la prohibición general de nacionalización de vehículos usados.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso la sustitución del Anexo I de la Resolución 293/2025 para incorporar la posición arancelaria NCM 8704.23.40, correspondiente a máquinas “forwarder” para el transporte de troncos, dentro del régimen de importación aplicable a vehículos automotores usados con características especiales.

Con este cambio, implementado por la Resolución (SICYPYME) 5/2026, las máquinas forwarder quedan incluidas en el universo de vehículos especiales alcanzados por la excepción contemplada en el artículo 7°, inciso f), del Decreto 110/1999. Ese esquema permite apartarse de la prohibición general de nacionalización de vehículos usados cuando se trata de automotores que, por su naturaleza, presentan características especiales de uso, finalidad o prestación.

La medida se apoya además en la adecuación normativa introducida por el Decreto 273/2025, que dispuso que a estos vehículos especiales les resulten aplicables las disposiciones de la Resolución 909/1994, régimen general de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre determinados capítulos arancelarios. Sobre esa base, la autoridad de aplicación quedó facultada para reglamentar la operatoria y actualizar el listado de bienes comprendidos.

En los considerandos, la resolución señala que la ampliación del anexo responde a la necesidad de incorporar equipamiento requerido por el sector foresto-industrial argentino. El fundamento técnico parte de informes elaborados por áreas con competencia en política automotriz y desarrollo foresto-industrial, que advirtieron la conveniencia de sumar esta maquinaria para generar mayores oportunidades de equipamiento e industrialización en la cadena de valor.

La incorporación de la NCM 8704.23.40 reviste especial interés para operadores vinculados a la actividad forestal, ya que formaliza el encuadre de un tipo de vehículo especial que no estaba contemplado de manera expresa en el listado anterior. En términos operativos, la modificación no crea un régimen nuevo, sino que amplía el alcance del ya vigente mediante la actualización de su anexo técnico.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Desde entonces, el nuevo anexo sustituye al aprobado en 2025 y pasa a regir para las solicitudes comprendidas en este régimen especial de importación.

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