Se publicó la Ley de Modernización Laboral: qué cambia en las relaciones de trabajo

Se publicó la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, que modifica la LCT, establece nuevos criterios para indemnizaciones por despido y crea incentivos fiscales para promover el empleo registrado.

Redacción BDC06/03/2026
Inicio > Actualidad > Se publicó la Ley de Modernización Laboral: qué cambia en las relaciones de trabajo

Se publicó la Ley de Modernización Laboral: qué cambia en las relaciones de trabajo

La norma incorpora nuevas reglas para el cálculo de indemnizaciones, habilita mecanismos de flexibilidad en la jornada laboral, crea los Fondos de Asistencia Laboral y establece incentivos fiscales para promover el empleo registrado y las inversiones productivas.

Este viernes 6 de marzo de 2026 se publicó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que introduce una reforma integral del régimen laboral argentino. 

La norma modifica diversos aspectos del régimen vigente, particularmente la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, al tiempo que incorpora nuevas herramientas orientadas a promover la formalización del empleo y mejorar la competitividad de las empresas.

Qué cambia, a quién impacta y desde cuándo

La Ley 27802 modifica el marco normativo laboral argentino en sus distintas dimensiones: individual, colectiva, procesal y tributaria. La mayor parte de las disposiciones rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Las modificaciones al régimen de contribuciones patronales vinculadas a obras sociales entran en vigor el 1° de enero de 2027, y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) iniciará su vigencia el 1° de junio de 2026.

El texto fue sancionado el 27 de febrero de 2026 con 218 artículos organizados en 26 títulos, y se registró bajo el número 27802.

Las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

El núcleo de la reforma recae sobre la LCT N° 20.744. Entre los cambios más significativos figura la redefinición del ámbito de aplicación: quedan excluidos de la ley laboral los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, los trabajadores independientes y sus colaboradores conforme la Ley de Bases N° 27.742, y las personas privadas de libertad.

En materia de presunción de relación laboral, la norma establece que cuando existan contratos de obra o servicios con emisión de facturas o pagos bancarios, no operará la presunción del artículo 23, con efectos también en seguridad social. Este punto modifica de manera relevante la situación de quienes prestan servicios bajo formas contractuales no dependientes.

La ley habilita la firma de regímenes de compensación de horas extras entre empleador y trabajador, con posibilidad de implementar banco de horas y francos compensatorios, siempre respetando los descansos mínimos. Los convenios colectivos también podrán establecer métodos de cálculo de jornada por promedio.

Nueva fórmula indemnizatoria

El artículo 245, que regula la indemnización por despido sin justa causa, fue sustituido por un texto que incorpora definiciones precisas de los conceptos que integran la base de cálculo. A partir de ahora, se entiende por “habitual” aquellos conceptos percibidos en al menos 6 de los 12 meses del último año; para conceptos variables, se toma el promedio más favorable entre los últimos 6 meses o el último año. Se excluyen expresamente el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales.

El tope salarial se mantiene en 3 veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, pero se incorpora un piso: en ningún caso la aplicación del tope podrá reducir la indemnización por debajo del 67% de la remuneración calculada. La indemnización se configura como reparación única frente al despido sin justa causa, excluyendo la posibilidad de acciones civiles o extracontractuales adicionales, salvo que existan ilícitos penales.

La actualización de créditos laborales se realizará por IPC del INDEC más una tasa del 3% anual desde que cada suma resulte debida. Para los juicios en trámite, se aplica tasa pasiva del BCRA con un techo equivalente al IPC más 3% anual y un piso del 67% de ese resultado.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La ley crea los Fondos de Asistencia Laboral, mecanismo de carácter voluntario para los empleadores que deseen utilizarlos para afrontar el pago de indemnizaciones y conceptos vinculados a la extinción del contrato de trabajo. Cada empleador dispondrá de una cuenta individual con patrimonio separado, inembargable y de afectación exclusiva, administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.

La contribución mensual obligatoria es del 1% de las remuneraciones para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs. A cambio, los empleadores que ingresen al FAL gozarán de una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social. El Poder Ejecutivo podrá elevar los porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente, con aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

El FAL no cubrirá trabajadores no registrados ni relaciones laborales de menos de 12 meses de antigüedad al momento de la extinción. La comisión máxima para las entidades administradoras es del 1%.

El régimen para plataformas digitales

La ley crea un marco específico para los prestadores independientes de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas tecnológicas, que quedan expresamente fuera del ámbito de la LCT. La norma establece que los prestadores son libres de conectarse y desconectarse, rechazar pedidos, definir horarios y elegir el medio de transporte.

Las plataformas deberán proveer un seguro de accidentes personales con cobertura de fallecimiento accidental, incapacidad permanente, gastos médicos y costos funerarios. También deberán ofrecer capacitación gratuita en uso de la aplicación y en seguridad vial. Los prestadores retendrán el 100% de las propinas recibidas de los usuarios.

Los prestadores independientes están obligados a inscribirse ante las autoridades fiscales, realizar aportes que les permitan acceder a la Prestación Básica Universal, al retiro por invalidez y a la cobertura de salud.

Sindicatos, servicios mínimos y tutela sindical

La reforma modifica el umbral de servicios mínimos en conflictos colectivos. Para los servicios esenciales, el mínimo pasa a ser del 75% de la prestación normal; para las actividades de importancia trascendental, del 50%. La lista de servicios esenciales se amplía para incluir educación inicial, seguridad privada y custodia, servicios portuarios completos, transporte de caudales y telecomunicaciones incluyendo internet. Entre las actividades de importancia trascendental se incorporan el comercio electrónico, los servicios hoteleros y gastronómicos, la industria alimenticia en toda su cadena de valor y las actividades con compromisos de exportación.

En materia de tutela sindical, la protección de los candidatos se limita a 6 meses y cesa si el candidato no es oficializado o si obtiene menos del 5% de los votos. La tutela plena aplica sólo a delegados titulares electos; los suplentes quedan excluidos.

Las asambleas dentro del establecimiento requerirán autorización previa del empleador en cuanto al horario, la duración y el lugar; el tiempo de asamblea no genera derecho a remuneración.

Formalización laboral, incentivos y medidas fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año, que establece contribuciones patronales reducidas para las nuevas altas laborales: 2% total al SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y 3% al INSSJP, por los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral. El beneficio aplica a trabajadores que no tenían relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o provenientes del empleo público.

La Promoción del Empleo Registrado (PER) permite regularizar relaciones laborales vigentes iniciadas hasta la promulgación de la ley, con condonación de al menos el 70% de deudas previsionales y de obra social, extinción de la acción penal por incumplimientos y planes de pago de hasta 72 cuotas al 12% nominal anual.

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) ofrece amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de créditos de IVA a MiPyMEs que inviertan un mínimo de USD 150.000 (micro) a USD 9.000.000 (medianas T2) en bienes de capital y obras durante los dos primeros años del régimen.

En materia tributaria, la ley elimina los impuestos internos sobre seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, automóviles, embarcaciones y aeronaves, y extiende la exención de Ganancias a los plazos fijos en moneda extranjera y a los alquileres de inmuebles con destino a vivienda.

Transferencia de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires

La norma aprueba el acuerdo suscripto el 9 de febrero de 2026 entre el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para transferir la función judicial en materia laboral del ámbito nacional al fuero del trabajo porteño. Las disposiciones de la Ley N° 18.345 mantendrán vigencia hasta que concluya el proceso de transferencia.

En el nuevo sistema procesal, los honorarios de los peritos se calculan exclusivamente en función de la calidad y extensión de la labor técnica, sin vinculación al monto del juicio ni al porcentaje de incapacidad dictaminado, con un mínimo de 2 UMA por pericia. Las costas procesales de primera instancia no podrán superar el 25% del monto de la sentencia. Los jueces deberán ajustar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema; el apartamiento injustificado será considerado causal de mal desempeño.

Cambios en Ganancias, IVA e impuestos internos

La Ley 27802 incorpora un conjunto de modificaciones tributarias que complementan el esquema de incentivos al empleo y la inversión.

En el Impuesto a las Ganancias, los quebrantos generados en ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2025 deberán actualizarse por IPC del INDEC, sin aplicación del mecanismo general de ajuste por inflación del artículo 93 de la ley del tributo. Esta medida busca preservar el valor real de los quebrantos trasladables a ejercicios futuros en contextos de variación de precios.

Con efectos para los años fiscales que se inicien desde el 1° de enero de 2026, la ley extiende la exención sobre intereses de plazos fijos a los constituidos en moneda extranjera —anteriormente limitada a los depósitos en pesos— y exime del impuesto a las rentas derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, eliminando la deducción del 40% que operaba sobre esos ingresos y reemplazándola por la exención total. También quedan exentos los resultados por enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el impuesto cedular, para operaciones realizadas a partir de esa fecha.

En otro orden, la norma establece que los extranjeros naturalizados argentinos por haber realizado inversiones relevantes en el país —en los términos de la Ley de Ciudadanía N° 346— no adquirirán la condición de residentes fiscales por el solo hecho de obtener la ciudadanía, y serán tratados como personas de nacionalidad extranjera a los efectos del criterio de residencia del impuesto. Sí mantendrán la condición de residentes quienes ya lo fueran al momento de naturalizarse.

Para el sector agropecuario, se incorpora la opción de valuar las existencias de vaquillonas y novillos en establecimientos de invernada y engorde a corral utilizando los índices de relación de la ley 23.079, con independencia del método de valuación general que adopte el contribuyente.

En el Impuesto al Valor Agregado, se incorpora la tasa reducida del 10,5% para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y equipos de riego con destino al sector agroindustrial, beneficio que entra en vigencia desde el primer día del mes siguiente a la promulgación.

La medida de mayor impacto inmediato en materia de impuestos selectivos es la eliminación total de los impuestos internos que recaían sobre los seguros, la telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios, los vehículos automóviles y motores, las embarcaciones de recreo o deportivas y las aeronaves, con vigencia también desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley. La derogación de estos rubros implica la desaparición de cargas que en algunos segmentos representaban alícuotas de entre el 20% y el 30% sobre el precio de venta.

Por último, la norma fija el fin del esquema de financiamiento del INCAA mediante impuestos específicos y de los gravámenes que sostenían parte de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. A partir del 1° de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales pasará a financiarse exclusivamente con partidas asignadas en la ley de presupuesto anual, lo que implica la derogación de los incisos correspondientes de las leyes 17.741 y 26.522.

Scroll al inicio