SENASA: nuevo régimen de etiquetado para fitosanitarios

SENASA redefine el etiquetado de fitosanitarios y adopta estándares internacionales de seguridad

SENASA establece un nuevo régimen de etiquetado para fitosanitarios alineado al SGA. Requisitos, alcance, obligaciones y vigencia de la normativa.

Redacción BDC24/04/2026
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SENASA redefine el etiquetado de fitosanitarios y adopta estándares internacionales de seguridad

El SENASA aprobó un nuevo régimen integral para el etiquetado de productos fitosanitarios aplicable a todas las personas humanas o jurídicas titulares de registros de productos fitosanitarios en el país, que deberán cumplir con nuevos requisitos técnicos y formales. 

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo régimen de etiquetado obligatorio para productos fitosanitarios, incorporando el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), promovido por la ONU.

La medida fue aprobada por la Resolución (SENASA) 373/2026 e impacta directamente en todos los titulares de registros de estos productos, quienes deberán adecuar sus etiquetas conforme a los nuevos estándares.

El cambio implica una reformulación integral de los requisitos técnicos y formales del etiquetado, incluyendo la incorporación de pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro uniformes a nivel internacional. Además, se establecen pautas específicas sobre la estructura de la etiqueta, que deberá organizarse en tres secciones: identificación, precauciones de uso y recomendaciones de uso.

Entre los aspectos más relevantes, la norma define condiciones estrictas de diseño y contenido, como el uso obligatorio del idioma español, tipografía mínima, colores específicos y limitaciones en el uso de elementos gráficos. También introduce la obligación de incluir banda toxicológica y advertencias diferenciadas según los riesgos para la salud humana y el ambiente.

La resolución contempla, además, regulaciones particulares para diferentes categorías de productos, como aquellos destinados a ensayos, uso en semilleros, línea jardín o exportación, cada uno con leyendas específicas obligatorias. En el caso de productos “Solo Exportación”, se prohíbe expresamente su comercialización en el mercado interno.

Desde el punto de vista regulatorio, el SENASA podrá suspender o cancelar registros en caso de incumplimientos o inconsistencias entre el etiquetado y las condiciones autorizadas. La medida también deroga el régimen anterior vigente desde 2014, actualizando el marco normativo en línea con estándares internacionales.

El objetivo de la normativa es fortalecer la comunicación de riesgos, mejorar la seguridad en la manipulación de estos productos y avanzar hacia una mayor armonización normativa, facilitando tanto el comercio internacional como el cumplimiento regulatorio por parte de los operadores del sector.

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