Laboral y Seguridad Social
Obras sociales y prepagas: obligatoriedad de ofrecer credenciales físicas de identificación a sus afiliados y/o beneficiarios.
Se dispone que los Agentes del Seguro de Salud, en el marco de la Ley 23.660, y las entidades de medicina prepaga reguladas por la Ley 26.682, deberán poner a disposición de sus afiliados y beneficiarios una credencial física de identificación, sin perjuicio de la coexistencia con formatos digitales.
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