numero
31
Impuestos Provinciales
Ingresos Brutos: reglamentación del adicional del impuesto sobre actividades portuarias, Ley (Buenos Aires) 15170, art. 100.
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la ley 15170, que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se le haya otorgado dicha explotación abonarán el adicional del tributo establecido en el referido artículo, con arreglo a las disposiciones de la presente.
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