Comercio Exterior
ANMAT deja de intervenir en la autorización de importación de productos médicos de riesgo I y II.
La ANMAT establece que, a partir de los 30 días de la publicación de la presente disposición, dejará de intervenir en los trámites de autorización de importación para productos médicos clasificados como de riesgo I y II, tanto para comercialización como para distribución gratuita, simplificando así el procedimiento para establecimientos habilitados.
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