Impuestos Nacionales
Secreto fiscal: prohibición de requerir declaraciones juradas impositivas a clientes por parte de los sujetos obligados ante la UIF.
Se restablece la protección del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683, prohibiendo a los sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones, solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales presentadas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
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