Economía y Finanzas
Exterior y cambios: flexibilización de condiciones y permanencia mínima para repatriaciones de no residentes en el mercado de cambios.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dejó sin efecto la exigencia del inciso iii) del punto 3 de la Comunicación A 8230, que condicionaba el acceso al mercado de cambios para repatriaciones de no residentes a una espera mínima de 180 días desde la liquidación de los fondos. Simultáneamente, incorporó estas operaciones en las excepciones previstas en el punto 3.16.3.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios, eximiéndolas de presentar las declaraciones juradas requeridas en los puntos 3.16.3.1. a 3.16.3.4.
Leer más →