numero
9642
NORMATIVA
18-08-2025
Ley (Mendoza) 9642
La Legislatura de Mendoza introduce una modificación al inciso III del artículo 219 de la Ley 9.001, precisando que en los amparos por mora el informe circunstanciado exigido por el artículo 222 debe ser evacuado por el órgano o agentes administrativos competentes según lo previsto en la Ley 9.003. De este modo, se incorpora expresamente que dichos responsables podrán ser alcanzados por las costas en caso de prosperar la acción, reforzando la obligación de la administración provincial y municipal de responder en plazo las peticiones de los administrados.
