Catamarca: calendario de vencimientos de septiembre 2026.
Se detallan los principales vencimientos tributarios de septiembre de 2026 correspondientes a la jurisdicción Catamarca, según la terminación de la CUIT cuando resulta aplicable.
Leer más →Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.
Se detallan los principales vencimientos tributarios de septiembre de 2026 correspondientes a la jurisdicción Catamarca, según la terminación de la CUIT cuando resulta aplicable.
Leer más →La Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación Catamarca modifica el calendario de vencimientos del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores correspondiente al período fiscal 2026, reprogramando el pago anual, la 1ª y 2ª cuota y las cuotas restantes de ambos tributos provinciales.
Leer más →Se reprograma el calendario de vencimientos 2026 de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores de la Provincia de Catamarca, incluyendo el pago anual, la 1a y 2a cuota y los anticipos restantes del período fiscal.
Leer más →La Dirección General de Rentas de Catamarca modifica el calendario de vencimientos de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores para el período fiscal 2026, reprogramando las fechas originalmente fijadas en la Disposición General DGR-ARCAT N° 041/2025. La medida establece como nuevo vencimiento del primer anticipo y pago anual el 24/04/2026, junto con un esquema actualizado de cuotas posteriores que se extiende hasta diciembre de 2026.
Leer más →La Dirección General de Rentas de Catamarca dispone una prórroga excepcional hasta el 30/01/2026 para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto de Sellos correspondiente al período fiscal diciembre 2025, aplicable a los agentes de retención del sector público provincial que se vieron afectados por inconvenientes operativos del sistema e-SIDIF. La medida reconoce la imposibilidad de cumplimiento en término cuyo vencimiento original operó el 08/01/2026.
Leer más →La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCAT) estableció el uso obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) como canal válido para la entrega, recepción y notificación de todos los actos administrativos, comunicaciones y actuaciones emitidas por las áreas, direcciones y dependencias que integran el organismo recaudador, en el marco de lo dispuesto por el artículo 35 ter del Código Tributario Provincial, que define al DFE como un sitio informático seguro, personalizado y obligatorio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para la comunicación de actos administrativos.
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