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Cartellone José
JURISPRUDENCIA
19-03-2025
Jurisprudencia 69044/2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de la AFIP y confirmó el fallo que ordenó reconocer al actor como contribuyente cumplidor. El organismo recaudador había negado el beneficio previsto en la ley 27.260 debido a la presentación tardía de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de 2015, a pesar de que la obligación tributaria estaba saldada. El máximo tribunal determinó que la AFIP aplicó un criterio excesivamente formalista, ya que la ley solo exigía el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin establecer expresamente el requisito de presentación en término de la declaración jurada.
