Impuestos Nacionales
Procedimiento. Abstención por parte de terceros de solicitar las declaraciones juradas de impuestos nacionales. Secreto fiscal. Res. Gral. (3925). Su abrogación.
Se abroga la Res. Gral. (AFIP) 3952 que establece que los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario.
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