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Adelantos de sueldo

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CONSULTA FRECUENTE 17-09-2025
Consulta 74130/2025
El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo permite anticipar hasta el 50% de la remuneración mensual, sin que el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) funcione como límite adicional. La interpretación mayoritaria entiende que el tope del 50% se calcula sobre el sueldo bruto, ya que el neto depende de retenciones posteriores. No obstante, parte de la doctrina sugiere verificar que el anticipo no supere la mitad aproximada del neto, en resguardo de la intangibilidad salarial. Los anticipos deben documentarse en recibos formales, registrarse en el Libro de Sueldos, abonarse por medios habilitados y descontarse de la liquidación final del período, asegurando así la trazabilidad y correcta imputación.
CONSULTA FRECUENTE 15-09-2025
Consulta 74015/2025
El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo regula los adelantos de remuneraciones, permitiendo anticipar hasta el 50% del sueldo del período (y excepcionalmente más, ante casos graves). En cambio, el artículo 133 establece el límite general del 20% para deducciones, retenciones o compensaciones sobre haberes ya devengados, como garantía de intangibilidad salarial. La propia redacción del art. 133 (“salvo lo dispuesto en el artículo 130”) aclara que su tope no aplica a adelantos de sueldos. En consecuencia, al otorgar anticipos, corresponde aplicar el art. 130 directamente, sin superponer el límite del 20% del art. 133.
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