Adelantos de sueldo archivos - +blogdelcontador
Publicidad
rubro_normativa

Adelantos de sueldo

Cargando…
Laboral y Seguridad Social
Consulta 88069/2026 17/08/2026

Adelantos quincenales de haberes: transferencia bancaria, recibo y registración en la liquidación mensual.

La consulta analiza cómo debe instrumentar una SRL los adelantos quincenales que abona por usos y costumbres a empleados mensualizados comprendidos en el convenio colectivo de comercio. Se examina si la transferencia bancaria resulta suficiente como respaldo y qué documentación debe emitirse para vincular el anticipo con la liquidación mensual, tanto a efectos laborales como contables.

Leer más →
Laboral y Seguridad Social
Consulta 74130/2025 17/09/2025

Límites y formalidades de los anticipos de sueldo según la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo permite anticipar hasta el 50% de la remuneración mensual, sin que el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) funcione como límite adicional. La interpretación mayoritaria entiende que el tope del 50% se calcula sobre el sueldo bruto, ya que el neto depende de retenciones posteriores. No obstante, parte de la doctrina sugiere verificar que el anticipo no supere la mitad aproximada del neto, en resguardo de la intangibilidad salarial. Los anticipos deben documentarse en recibos formales, registrarse en el Libro de Sueldos, abonarse por medios habilitados y descontarse de la liquidación final del período, asegurando así la trazabilidad y correcta imputación.

Leer más →
Laboral y Seguridad Social
Consulta 74015/2025 15/09/2025

Adelantos de sueldo: aplicación de topes y su relación con el límite para las deducciones según los artículos 130 y 133 LCT.

El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo regula los adelantos de remuneraciones, permitiendo anticipar hasta el 50% del sueldo del período (y excepcionalmente más, ante casos graves). En cambio, el artículo 133 establece el límite general del 20% para deducciones, retenciones o compensaciones sobre haberes ya devengados, como garantía de intangibilidad salarial. La propia redacción del art. 133 (“salvo lo dispuesto en el artículo 130”) aclara que su tope no aplica a adelantos de sueldos. En consecuencia, al otorgar anticipos, corresponde aplicar el art. 130 directamente, sin superponer el límite del 20% del art. 133.

Leer más →
Scroll al inicio