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La Pampa baja transitoriamente la alícuota de Ingresos Brutos para el sector salud
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La Pampa baja transitoriamente la alícuota de Ingresos Brutos para el sector salud

El Decreto 999/2026 dispuso una reducción al 3% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades vinculadas con…

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Impuestos Provinciales
Decreto (La Pampa) 999/2026 01/07/2026

La Pampa: reducción al 3% de la alícuota de Ingresos Brutos para determinadas actividades vinculadas con la salud humana.

La Provincia de La Pampa reduce al 3% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinadas actividades vinculadas con la salud humana desarrolladas en establecimientos ubicados en el territorio provincial por contribuyentes alcanzados por el incremento general del 30% previsto en el artículo 33 de la Ley Impositiva 3636 para el ejercicio fiscal 2026.

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Impuestos Provinciales
Decreto (La Pampa) 17/2026 13/03/2026

La Pampa: reglamentación de las condiciones para recuperar el beneficio de la alícuota 0% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa reglamentó las condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden perder y recuperar el beneficio de la alícuota 0% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Ley Impositiva 2026 (Ley 3636). La norma establece que el beneficio quedará sin efecto cuando se verifiquen incumplimientos de obligaciones formales o sustanciales del tributo o cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

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Impuestos Provinciales
Decreto (La Pampa) 16/2026 13/03/2026

La Pampa: reducción a 0% de la alícuota en Ingresos Brutos aplicable a la actividad de distribución de energía eléctrica durante 2026.

El Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa dispuso reducir al 0% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de distribución de energía eléctrica, identificada con el código de actividad 351.320, cuando sea desarrollada por sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 203 del Código Fiscal. La medida tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. El beneficio no alcanza a los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica realizada directamente a consumidores finales.

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