Resolución General (AFIP) 4793
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Res. Gral. (AFIP) 4626 y su complementaria, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro.