Convenio Multilateral: gastos de telecomunicaciones sin asignación cierta deben estimarse en base al resto de los gastos de comercialización.
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General CA 1/2025, y confirmó su validez interpretativa. La norma establece que, cuando no sea posible asignar con certeza los gastos de telecomunicaciones y estos no sean de escasa significación, deberán estimarse en proporción al resto de los gastos de comercialización, aplicando el criterio previsto en el artículo 4° del Convenio.
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