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Asignación por Maternidad

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 75265/2025 20/10/2025

Asignación por embarazo y maternidad en el régimen de casas particulares con jornada reducida.

Cuando una empleada de casas particulares trabaja menos de 12 horas semanales, tanto la Asignación por Embarazo como la Asignación por Maternidad son abonadas íntegramente por ANSES, sin participación del empleador. Durante la licencia por maternidad —que se extiende por 90 días, distribuidos 45 antes y 45 después del parto, o 30 y 60 según la opción de la trabajadora—, el empleador solo otorga la licencia, pero no paga salario ni parte alguna de la asignación. La trabajadora debe gestionar el beneficio ante ANSES con el formulario PS 2.75, acreditando el embarazo y su relación laboral registrada. Si presenta la solicitud después del parto, ANSES puede reconocer el beneficio retroactivamente siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 73686/2025 02/09/2025

Empleadas de casas particulares: pago de la asignación por embarazo y maternidad en jornadas menores a 12 horas semanales.

Para trabajadoras de casas particulares con jornada menor a 12 horas semanales, tanto la Asignación por Embarazo como la Asignación por Maternidad son prestaciones a cargo exclusivo de ANSES, sin que el empleador deba abonar ninguna parte de estas sumas. Durante la licencia por maternidad (45 días antes y 45 después del parto, o 30 y 60 según la opción de la trabajadora), el empleador solo concede la licencia sin pagar salario, ya que la remuneración es reemplazada íntegramente por ANSES.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 73490/2025 26/08/2025

Licencia por maternidad: plazo de duración, asignación ANSES y obligaciones del empleador.

La licencia por maternidad es de 90 días corridos (45 previos y 45 posteriores al parto, con posibilidad de acumular más días en el posparto), según el art. 177 LCT. Durante este período, la trabajadora percibe de la ANSES la Asignación por Maternidad equivalente a su remuneración bruta habitual, sin topes máximos, conforme a la Ley 24.714 y el Decreto 1245/96. En el Formulario 931 debe informarse la situación “Licencia por maternidad” (código 05), declarando en “Remuneración Maternidad” el sueldo que hubiera correspondido.

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