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Asignación por Maternidad

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CONSULTA FRECUENTE 05-01-2026
Consulta 78640/2026
Se analiza como se determina la base de cálculo de la asignación por maternidad para trabajadoras comprendidas en el CCT 130/75, y te contamos cómo deben computarse las sumas remunerativas y no remunerativas de origen convencional, aun cuando el acuerdo paritario no lo detalle expresamente.
CONSULTA FRECUENTE 22-12-2025
Consulta 78181/2025
Se analiza cómo se aplica la licencia por maternidad en el caso de una directora titular de una sociedad anónima que percibe sueldo, pero no realiza aportes ni genera contribuciones patronales.
CONSULTA FRECUENTE 20-10-2025
Consulta 75265/2025
Cuando una empleada de casas particulares trabaja menos de 12 horas semanales, tanto la Asignación por Embarazo como la Asignación por Maternidad son abonadas íntegramente por ANSES, sin participación del empleador. Durante la licencia por maternidad —que se extiende por 90 días, distribuidos 45 antes y 45 después del parto, o 30 y 60 según la opción de la trabajadora—, el empleador solo otorga la licencia, pero no paga salario ni parte alguna de la asignación. La trabajadora debe gestionar el beneficio ante ANSES con el formulario PS 2.75, acreditando el embarazo y su relación laboral registrada. Si presenta la solicitud después del parto, ANSES puede reconocer el beneficio retroactivamente siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
CONSULTA FRECUENTE 02-09-2025
Consulta 73686/2025
Para trabajadoras de casas particulares con jornada menor a 12 horas semanales, tanto la Asignación por Embarazo como la Asignación por Maternidad son prestaciones a cargo exclusivo de ANSES, sin que el empleador deba abonar ninguna parte de estas sumas. Durante la licencia por maternidad (45 días antes y 45 después del parto, o 30 y 60 según la opción de la trabajadora), el empleador solo concede la licencia sin pagar salario, ya que la remuneración es reemplazada íntegramente por ANSES.
CONSULTA FRECUENTE 26-08-2025
Consulta 73490/2025
La licencia por maternidad es de 90 días corridos (45 previos y 45 posteriores al parto, con posibilidad de acumular más días en el posparto), según el art. 177 LCT. Durante este período, la trabajadora percibe de la ANSES la Asignación por Maternidad equivalente a su remuneración bruta habitual, sin topes máximos, conforme a la Ley 24.714 y el Decreto 1245/96. En el Formulario 931 debe informarse la situación “Licencia por maternidad” (código 05), declarando en “Remuneración Maternidad” el sueldo que hubiera correspondido.
CONSULTA FRECUENTE 30-06-2024
CONSULTA FRECUENTE 07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE 12-12-2022
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