Laboral y Seguridad Social
Ausencia laboral por cuidado de hijo enfermo: ¿es justificada la inasistencia según la LCT y el CCT gastronómico?
La Ley de Contrato de Trabajo no contempla como inasistencia justificada la ausencia del trabajador por enfermedad de un familiar, aun cuando se presente certificado médico. En el sector gastronómico, el convenio colectivo aplicable (CCT 389/04) tampoco reconoce una licencia específica por cuidado de hijos enfermos, por lo que el empleador no está obligado a justificar la falta ni a otorgar licencia, salvo que decida hacerlo voluntariamente y sin goce de sueldo.
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