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Baja por fallecimiento

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CONSULTA FRECUENTE 17-11-2025
Consulta 76358/2025
La baja del Monotributo por fallecimiento no puede tramitarse mediante una simple delegación de servicios, ya que la cancelación de la CUIT exige acreditación formal del vínculo sucesorio. El trámite debe ser efectuado por el cónyuge sobreviviente, heredero o representante de la sucesión indivisa, presentando el Formulario 981 y el acta de defunción ante ARCA —de forma presencial o por “Presentaciones Digitales”—.
CONSULTA FRECUENTE 07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE 24-09-2023
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