Laboral y Seguridad Social
Rúbrica del libro de sueldos: criterio aplicable cuando la empresa tiene domicilio en una jurisdicción y empleados en otra.
La rúbrica debe gestionarse ante la autoridad laboral de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad y prestan tareas los empleados. Según la Resolución (ST) 168/2002, el libro se rubrica en la jurisdicción del establecimiento laboral y solo puede centralizarse en el domicilio legal si al menos el 20 % del personal trabaja allí.
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