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Certificación Literal

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CONSULTA FRECUENTE 02-10-2025
Consulta 74772/2025
La certificación literal de estados contables, regulada por la RT 37 y modificada por la RT 53 de la FACPCE, se limita a constatar que los estados contables fueron transcriptos en los libros obligatorios (Diario o Inventario y Balances) de manera completa y exacta. No supone emitir opinión técnica sobre su razonabilidad ni implica auditoría, por lo que el riesgo profesional es mínimo si se verifica dicha transcripción. El contador solo debe firmar la certificación emitida y no las hojas del balance incluidas en los libros, dado que su responsabilidad se acota a esa constatación formal.
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