rubro_normativa
Cesión de derechos sobre inmueble
CONSULTA FRECUENTE
07-11-2025
Consulta 76058/2025
Si el contribuyente posee la tenencia material del inmueble al 31 de diciembre, debe declararlo como bien inmueble, aun sin título ni número de partida, conforme al artículo 12 del decreto reglamentario de la Ley de Bienes Personales. En cambio, si solo cuenta con una cesión de derechos sin posesión, debe declararse como un crédito por el importe abonado, ya que en ese caso no se configura la incorporación del inmueble al patrimonio.
