rubro_normativa
Conservación de comprobantes
CONSULTA FRECUENTE
07-11-2025
Consulta 76054/2025
Los remitos, órdenes de compra y de pago deben conservarse por al menos dos años desde su emisión, según la RG 1415 de AFIP. En cambio, las facturas, recibos y demás comprobantes fiscales deben guardarse durante el plazo general de prescripción más cinco años, lo que equivale a unos diez años en la práctica.
