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Conservación de comprobantes

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CONSULTA FRECUENTE 07-11-2025
Consulta 76054/2025
Los remitos, órdenes de compra y de pago deben conservarse por al menos dos años desde su emisión, según la RG 1415 de AFIP. En cambio, las facturas, recibos y demás comprobantes fiscales deben guardarse durante el plazo general de prescripción más cinco años, lo que equivale a unos diez años en la práctica. 
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