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Deducción por Hijo

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CONSULTA FRECUENTE 30-09-2025
Consulta 74635/2025
La deducción por hijo puede computarse en forma compartida al 50 % por ambos progenitores, siempre que ambos tengan ganancias imponibles, o bien al 100 % por uno solo, según lo dispuesto por el art. 101 del decreto reglamentario. En cambio, los gastos educativos y las cuotas de medicina prepaga constituyen deducciones generales que solo puede computar el progenitor que figure en la factura y que efectivamente haya pagado el gasto.
CONSULTA FRECUENTE 31-07-2024
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