Descansos diarios por lactancia en jornada de trabajo reducida.
Se consulta cómo debe aplicarse el descanso por lactancia previsto en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando la trabajadora cumple una jornada reducida de seis horas. La respuesta analiza que la norma reconoce dos descansos de media hora diaria hasta que el hijo cumpla un año sin diferenciar según la extensión de la jornada. Sin embargo, en la práctica existen dos criterios: uno literal que reconoce la hora completa cualquiera sea la jornada, y otro que aplica el principio de proporcionalidad propio del trabajo a tiempo parcial, reduciendo el tiempo de lactancia de acuerdo con la duración de la jornada.
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