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Despido sin Causa

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 82429/2026 13/03/2026

Despido sin causa: procedencia de la indemnización por integración del mes de despido en el caso de PyMEs.

Se analiza si corresponde abonar la integración del mes de despido cuando el empleador está comprendido en el régimen de pequeñas empresas de la Ley 24.467. Mientras que el artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la integración cuando el despido sin preaviso se produce en una fecha que no coincide con el último día del mes, el artículo 95 de la Ley 24.467 establece un régimen especial de preaviso de un mes para las pymes. Esta particularidad ha generado distintas interpretaciones: una postura entiende que la integración sigue siendo aplicable, mientras que otra —respaldada por cierta jurisprudencia— considera que el régimen especial desplaza la aplicación del artículo 233 de la LCT, por lo que no correspondería abonarla.

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Contabilidad y Auditoría / Laboral y Seguridad Social
Consulta 82427/2026 13/03/2026

Pago en cuotas de indemnización por despido sin causa: alcance de la Ley 27.802 y condiciones para su aplicación.

Se analiza si un empleador puede abonar en cuotas la indemnización derivada de un despido sin causa. Se concluye que, conforme al régimen laboral vigente, la liquidación final debe pagarse en forma inmediata al extinguirse el vínculo laboral. La posibilidad de cancelar el crédito laboral en cuotas introducida por la Ley 27.802 se limita exclusivamente a sentencias judiciales condenatorias, permitiendo hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas o personas humanas. Por lo tanto, el pago en cuotas solo sería posible mediante un acuerdo con el trabajador debidamente formalizado y, preferentemente, homologado ante la autoridad administrativa o judicial.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 81064/2026 09/03/2026

Cómputo de antigüedad en caso de reingreso del trabajador y despido durante la protección por maternidad.

Se consulta cómo debe computarse la antigüedad cuando una trabajadora fue contratada, renunció y luego reingresó a la misma empresa con reconocimiento del tiempo trabajado anteriormente, y es despedida al finalizar su licencia por maternidad. Se concluye que, conforme al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe sumarse el período trabajado en la relación anterior con el tiempo correspondiente al nuevo vínculo para el cálculo de la indemnización por antigüedad del artículo 245. En el caso planteado, la suma de ambos períodos supera el año y seis meses, por lo que corresponde considerar dos años indemnizatorios. Asimismo, se aclara que la indemnización agravada por maternidad prevista en el artículo 182 no depende de la antigüedad, sino que equivale a un año de remuneraciones y se adiciona a la indemnización por despido.

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