rubro_normativa
Dividendos y utilidades asimilables
ANáLISIS
12-06-2026
Análisis 85607/2026
El trabajo analiza el tratamiento tributario aplicable a los retiros de fondos efectuados por accionistas y socios, abordando la interacción entre el régimen de dividendos fictos previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y el régimen de disposición de fondos regulado en el artículo 76. A partir de una interpretación sistemática de la ley y de su decreto reglamentario, se explica por qué ambos mecanismos no constituyen alternativas excluyentes sino instancias sucesivas de análisis, donde la existencia y magnitud de las utilidades acumuladas de la sociedad resultan determinantes para definir qué porción del retiro queda alcanzada por el impuesto cedular sobre dividendos y qué parte genera intereses presuntos. Asimismo, se desarrollan ejemplos prácticos que permiten visualizar el funcionamiento de estas reglas y los efectos fiscales que producen sobre los accionistas y sobre la sociedad.
CONSULTA FRECUENTE
20-03-2026
Consulta 82706/2026
La consulta analiza en qué período fiscal deben declararse los honorarios y dividendos asignados por acta de socios cuando no fueron percibidos en el mismo ejercicio. Se concluye que los honorarios de directores o socios administradores se imputan al período en que fueron asignados por la asamblea, aun sin pago, salvo que la asignación haya sido global y se individualice posteriormente. En cambio, los dividendos siguen el criterio del percibido, por lo que se declaran en el ejercicio en que se ponen a disposición o se cobran. La respuesta distingue así el tratamiento diferencial entre ambas rentas dentro del Impuesto a las Ganancias.
CONSULTA FRECUENTE
06-08-2025
Consulta 72931/2025
Cuando los socios de una sociedad retiran fondos sin identificar su destino, se presume la puesta a disposición de dividendos hasta el límite de utilidades acumuladas, debiendo retenerse el 7% en el momento de cada retiro, según el art. 50 de la Ley de Ganancias y la RG 4478/2019. La posterior asignación formal de dividendos solo genera nueva retención sobre el excedente no alcanzado. Si no se documentaron como préstamos, también correspondería presumir intereses a cargo de la sociedad por disposición de fondos, conforme al art. 76.
CONSULTA FRECUENTE
31-07-2024
CONSULTA FRECUENTE
31-07-2024
