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Embargos
CONSULTA FRECUENTE
26-01-2026
Consulta 79763/2026
Se analiza sobre qué base deben calcularse los embargos de sueldo por alimentos. Te contamos si el porcentaje fijado judicialmente se aplica sobre el haber bruto o neto, y cómo operan las excepciones previstas para las cuotas alimentarias.
CONSULTA FRECUENTE
11-11-2025
Consulta 76143/2025
En las liquidaciones finales con embargos por deudas comerciales o financieras, la cuota se calcula únicamente sobre los conceptos remunerativos, conforme al Decreto 484/87 y el art. 120 de la LCT. Los montos no remunerativos no integran la base del embargo. En el caso del Sueldo Anual Complementario proporcional, sí corresponde aplicar el embargo dentro de los límites legales, tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como importe inembargable.
NORMATIVA
26-08-2025
Resolución Normativa ARBA (Buenos Aires) 19/2025
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone, de manera excepcional y transitoria, la suspensión de la solicitud de medidas cautelares en los juicios de apremio previstos en el artículo 14 del Código Fiscal provincial, desde la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.
CONSULTA FRECUENTE
22-08-2025
Consulta 73416/2025
El artículo 745 del Código Civil y Comercial establece que los embargos se cumplen en orden de prelación: primero debe atenderse el más antiguo hasta su cancelación, y solo luego aplicarse el siguiente. El empleador debe comunicar al juzgado que ordenó el embargo posterior la existencia de la medida anterior y la imposibilidad de retener en simultáneo, salvo que se trate de un embargo por alimentos, que tiene prioridad legal incluso si fue dispuesto con posterioridad.
CONSULTA FRECUENTE
14-05-2025
Consulta 70742/2025
Cuando se recibe un oficio judicial por embargo de haberes no alimentarios, el empleador debe recalcular cada mes la suma a embargar considerando el sueldo bruto devengado y el salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente. El monto inembargable equivale al SMVM mensual, y sobre el excedente se aplica un porcentaje del 10 % o 20 %, según el ingreso. No se fija un monto único desde el inicio: el cálculo es mensual y dinámico, conforme al Decreto 484/87 y la Ley de Contrato de Trabajo.
CONSULTA FRECUENTE
30-06-2024
CONSULTA FRECUENTE
07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE
07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE
31-07-2023
CONSULTA FRECUENTE
31-07-2023
