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ARCA intensifica embargos fiscales y ahora ordena retener pagos directamente a clientes de contribuyentes
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ARCA intensifica embargos fiscales y ahora ordena retener pagos directamente a clientes de contribuyentes

ARCA comenzó a librar mandamientos de embargo dirigidos a clientes de contribuyentes ejecutados para retener pagos y depositarlos judicialmente.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 76143/2025 11/11/2025

Embargos por deudas comerciales o financieras en liquidaciones finales: base de cálculo y alcance.

En las liquidaciones finales con embargos por deudas comerciales o financieras, la cuota se calcula únicamente sobre los conceptos remunerativos, conforme al Decreto 484/87 y el art. 120 de la LCT. Los montos no remunerativos no integran la base del embargo. En el caso del Sueldo Anual Complementario proporcional, sí corresponde aplicar el embargo dentro de los límites legales, tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como importe inembargable.

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Impuestos Provinciales
Resolución Normativa ARBA (Buenos Aires) 19/2025 26/08/2025

Buenos Aires: ARBA suspende hasta fin de 2025 la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone, de manera excepcional y transitoria, la suspensión de la solicitud de medidas cautelares en los juicios de apremio previstos en el artículo 14 del Código Fiscal provincial, desde la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 73416/2025 22/08/2025

Liquidación de sueldos: procedimiento y orden de prelación frente a múltiples embargos sobre un mismo trabajador.

El artículo 745 del Código Civil y Comercial establece que los embargos se cumplen en orden de prelación: primero debe atenderse el más antiguo hasta su cancelación, y solo luego aplicarse el siguiente. El empleador debe comunicar al juzgado que ordenó el embargo posterior la existencia de la medida anterior y la imposibilidad de retener en simultáneo, salvo que se trate de un embargo por alimentos, que tiene prioridad legal incluso si fue dispuesto con posterioridad.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 70742/2025 14/05/2025

Embargo de sueldos: ¿Cómo se calcula mensualmente el monto a retener?

Cuando se recibe un oficio judicial por embargo de haberes no alimentarios, el empleador debe recalcular cada mes la suma a embargar considerando el sueldo bruto devengado y el salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente. El monto inembargable equivale al SMVM mensual, y sobre el excedente se aplica un porcentaje del 10 % o 20 %, según el ingreso. No se fija un monto único desde el inicio: el cálculo es mensual y dinámico, conforme al Decreto 484/87 y la Ley de Contrato de Trabajo.

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