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Fondo de Cese Laboral

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 83128/2026 01/04/2026

Fondo de cese laboral en la reforma 2026: alcance para empleados actuales y futuros.

Se analiza el alcance de los mecanismos de cese laboral introducidos por la Ley 27.802, diferenciando entre el sistema sustitutivo por convenio colectivo, los fondos optativos del empleador y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se concluye que, en general, no existe una distinción entre empleados actuales y futuros, aunque la implementación depende del tipo de instrumento y, en algunos casos, de la negociación colectiva. Asimismo, el empleador mantiene la responsabilidad por las indemnizaciones.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 72883/2025 05/08/2025

Condiciones para la aplicación del Fondo de Cese Laboral según la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024.

El Fondo de Cese Laboral sólo puede implementarse si está previsto en un convenio colectivo de trabajo, con acuerdo expreso entre empleador y trabajador al inicio de la relación laboral o mediante pacto posterior. La adhesión no es unilateral ni retroactiva, y requiere consentimiento mutuo, incluso en contratos laborales ya vigentes, conforme a la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024.

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Economía y Finanzas / Laboral y Seguridad Social / Societario
Resolución General (CNV) 1071/2025 23/06/2025

CNV reglamenta el régimen para la constitución y funcionamiento de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral.

La Comisión Nacional de Valores aprueba un régimen específico para la constitución y funcionamiento de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 847/2024 que reglamenta aspectos de la Ley 27.742 en materia de modernización laboral.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 70746/2025 14/05/2025

Fondo de Cese Laboral en la construcción: ¿Qué porcentaje aplicar en caso de reingreso de un trabajador?

En el régimen del CCT 76/75 para la industria de la construcción, si un trabajador es reincorporado, corresponde aplicar el 12 % del Fondo de Cese Laboral desde la nueva alta, sin considerar la antigüedad acumulada en relaciones laborales anteriores con el mismo empleador. Así lo establece la Ley 22.250, que fija dicho porcentaje para el primer año de cada nuevo vínculo, tratándolo como relación independiente a efectos del fondo.

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