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Fondo de Cese Laboral
CONSULTA FRECUENTE
01-04-2026
Consulta 83128/2026
Se analiza el alcance de los mecanismos de cese laboral introducidos por la Ley 27.802, diferenciando entre el sistema sustitutivo por convenio colectivo, los fondos optativos del empleador y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se concluye que, en general, no existe una distinción entre empleados actuales y futuros, aunque la implementación depende del tipo de instrumento y, en algunos casos, de la negociación colectiva. Asimismo, el empleador mantiene la responsabilidad por las indemnizaciones.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72883/2025
El Fondo de Cese Laboral sólo puede implementarse si está previsto en un convenio colectivo de trabajo, con acuerdo expreso entre empleador y trabajador al inicio de la relación laboral o mediante pacto posterior. La adhesión no es unilateral ni retroactiva, y requiere consentimiento mutuo, incluso en contratos laborales ya vigentes, conforme a la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024.
NORMATIVA
04-08-2025
Comunicación (BCRA) “A” 8288/2025
El Banco Central reglamenta la apertura y funcionamiento de cuentas especiales destinadas a la administración del Fondo de Cese Laboral para trabajadores alcanzados por la Ley 20.744, conforme al artículo 96 de la ley 27.742 y el Anexo II del decreto 847/2024.
NORMATIVA
10-07-2025
Resolución Sintetizada (SSN) 347/2025
La Superintendencia de Seguros de la Nación aprueba los lineamientos técnicos y contractuales que deberán cumplir los seguros de cese laboral celebrados conforme a los artículos 6° y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024, que regula el nuevo régimen alternativo al sistema indemnizatorio tradicional.
NORMATIVA
23-06-2025
Resolución General (CNV) 1071/2025
La Comisión Nacional de Valores aprueba un régimen específico para la constitución y funcionamiento de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 847/2024 que reglamenta aspectos de la Ley 27.742 en materia de modernización laboral.
CONSULTA FRECUENTE
14-05-2025
Consulta 70746/2025
En el régimen del CCT 76/75 para la industria de la construcción, si un trabajador es reincorporado, corresponde aplicar el 12 % del Fondo de Cese Laboral desde la nueva alta, sin considerar la antigüedad acumulada en relaciones laborales anteriores con el mismo empleador. Así lo establece la Ley 22.250, que fija dicho porcentaje para el primer año de cada nuevo vínculo, tratándolo como relación independiente a efectos del fondo.
