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Gastos de representación

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CONSULTA FRECUENTE 17-09-2025
Consulta 74128/2025
Los gastos en que incurre una empresa por congresos, conferencias y viajes de negocios, incluidos los reintegros a empleados, son deducibles en el Impuesto a las Ganancias como gastos de representación (art. 91 inc. h) LIG), siempre que se vinculen directamente con la obtención o conservación de ganancias gravadas. La deducción tiene un tope del 1,5% de las remuneraciones pagadas al personal en relación de dependencia (sin contar gratificaciones extraordinarias).
CONSULTA FRECUENTE 11-09-2023
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