Honorarios de directores archivos - +blogdelcontador
rubro_normativa

Honorarios de directores

3 resultados Cargando…
ANáLISIS 29-05-2026
Análisis 85183/2026
El presente trabajo analiza el tratamiento contable de los honorarios asignados a directores, socios gerentes, síndicos y otros funcionarios a la luz de la Resolución Técnica 54. Se examina la persistencia de prácticas que los consideran erróneamente como una distribución de utilidades, se estudian las razones societarias y tributarias que han contribuido a dicha interpretación y se desarrolla el criterio establecido por la normativa profesional, que exige su reconocimiento como gasto devengado. Asimismo, se aborda el tratamiento de las diferencias entre la medición contable y la deducibilidad fiscal y se analizan las implicancias derivadas de la corrección de errores en aquellos casos en que la entidad hubiera aplicado criterios incompatibles con las normas contables vigentes.
CONSULTA FRECUENTE 11-05-2026
Consulta 84405/2026
Se analiza el tratamiento contable aplicable bajo la RT 54 cuando los honorarios a directores, síndicos o socios gerentes previamente expuestos como distribución de utilidades en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto pasan a reconocerse como gasto devengado en el Estado de Resultados, incluyendo su reexpresión retroactiva, el ajuste de resultados de ejercicios anteriores, la modificación de la información comparativa y la correspondiente revelación en notas.
CONSULTA FRECUENTE 20-03-2026
Consulta 82706/2026
La consulta analiza en qué período fiscal deben declararse los honorarios y dividendos asignados por acta de socios cuando no fueron percibidos en el mismo ejercicio. Se concluye que los honorarios de directores o socios administradores se imputan al período en que fueron asignados por la asamblea, aun sin pago, salvo que la asignación haya sido global y se individualice posteriormente. En cambio, los dividendos siguen el criterio del percibido, por lo que se declaran en el ejercicio en que se ponen a disposición o se cobran. La respuesta distingue así el tratamiento diferencial entre ambas rentas dentro del Impuesto a las Ganancias.
Scroll al inicio